Acuerdo 109

Diario Oficial de Colombia núm. 45458, 11 de Febrero de 2004Acuerdos › Instituto de Educación Técnica Profesional

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Resumen


Por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo número 129 del 12 de diciembre de 2002, Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona.

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Extracto


Acuerdo 109

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.

2. Que mediante Acuerdo número 129 del 12 de diciembre de 2002, expidió el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona.

3. Que el Consejo Superior Universitario, ha modificado en varias oportunidades el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, mediante diferentes actos administrativos, así:

Acuerdo número 005 del 29 de enero de 2003

Acuerdo número 054 del 2 de abril de 2003

Acuerdo número 064 del 16 de mayo de 2003.

4. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.

5. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.

6. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.

7. Que en atención a los Considerandos 4, 5 y 6, el Consejo Académico, en sus sesiones de los días 3 de septiembre de 2003, 14 de octubre y 10 de noviembre del mismo año y según consta en las Actas números 09, 012 y 013, recomendó reformar los artículos 27, 29, 31, 32, suprimir el inciso d) del artículo 33, modificar los artículos 35, 36, 39, 40, 42, 43, 49, 51, 58, 113, 124 y 139, unificar los artículos 53 del Acuerdo 129 de 2002 y 1º del Acuerdo 005 del 29 de enero de 2003, derogar el artículo 60 en su totalidad y reformar los artículos 84, l00 y 108.

8. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas.

ACUERDA:

Actualízase el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, así:

T I T U L O  I

CALIDAD Y CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE

CAPITULO I

De la calidad del estudiante

Artículo 1º. Para efectos del presente reglamento, es estudiante de pregrado de la Universidad de Pamplona, la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universi dad en este nivel, en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia y virtual.

Artículo 2º. La calidad de estudiante de pregrado se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico y se pierde por las causales que se señalan en el presente Reglamento.

La matrícula otorga el derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y debe renovarse en los plazos señalados por la Universidad.

Artículo 3º. Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en los siguientes casos:

a) Al completar el programa de formación previsto;

b) Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo;

c) Por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento;

d) Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente;

e) Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente;

f) Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad, que considere inconveniente la permanencia de estudiante en la institución.

CAPITULO II

Del programa académico

Artículo 4º. Un programa académico es el conjunto de cursos básicos, básicos profesionales, de profundización, de formación sociohumanística y de actividades científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a lograr una formación integral educando en determinadas áreas de conocimiento y a la obtención de un título académico.

Artículo 5º. Se denomina título académico el reconocimiento oficial que se da a la persona que culmina un programa académico ofrecido por la Universidad y aprobado por el Gobierno Nacional.

Artículo 6º. El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional, la concesión del título Honoris Causa, a personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus relevantes aportes a la ciencia, a las artes y a la técnica.

Parágrafo. Podrá autorizar también el título pos-mortem, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos niveles, que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.

Artículo 7º. Se denomina Plan de Estudios, al conjunto de cursos obligatorios y electivos estructurados por niv...

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