Acuerdo 1116 - 8 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150406

Acuerdo 1116

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44350

DIARIO OFICIAL 44.350 ACUERDO 1116 28/02/2001 por el cual se establecen los procedimientos para la prescripción de los depósitos judiciales originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y del Tribunal Nacional y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia Regional. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 9° de la Ley 66 de 1993 y el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: Artículo 1°. Para efectos de la declaratoria de la prescripción de los depósitos judiciales, consten o no en títulos judiciales, originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia Regional, se adelantará el siguiente procedimiento: a) El Coordinador de la Oficina de Apoyo al Consejo Superior de la Judicatura, dependencia a la cual está adscrita la Sección de Archivo de Justicia Regional, será responsable de levantar un Inventario de los Títulos Judiciales, correspondientes a procesos terminados, en el formato JRTJ-051, que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Haber sido constituidos dentro de un proceso judicial, y b) No haber sido reclamados por el beneficiario en el despacho judicial o cobrados a la entidad depositaria correspondiente, dentro de los cinco años siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso dentro del cual se constituyó el depósito judicial; b) El inventario se complementará con la información que se obtenga de las entidades depositarias, que estuvieron autorizadas para recibir depósitos judiciales; c) Verificado lo anterior, el Director Ejecutivo de Administración Judicial solicitará, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la declaratoria de prescripción de los depósitos judiciales que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 9° de la Ley 66 de 1993. Parágrafo 1°. La Sección de Archivo de la Justicia Regional remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia auténtica, con la constancia de su ejecutoria, de las decisiones que contiene la orden de entrega de los depósitos...

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