Acuerdo 12 - 22 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246841

Acuerdo 12

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín46550

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 52, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares como aquellos en que ¿las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido¿;

Que el inciso 2° del artículo de la Ley 643 de 2001 dispone: ¿La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador. La vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud¿;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2482 del 2 de septiembre de 2003, el cual reglamentó el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, en lo referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, definiendo en el artículo 2° la operación a través de terceros como ¿aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los términos de la Ley 80 de 1993¿;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos números 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol;

Que previo cumplimiento del Proceso Licitatorio 001-03, el 22 de julio de 2004, fue celebrado entre la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la sociedad Intralot S. A., Contrato de Concesión número 0001 para la operación por cuenta y riesgo de esta, de las apuestas que se realicen sobre los resultados de los partidos de fútbol;

Que la cláusula décima del Contrato de Concesión número 0001 del 22 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 del pliego de condiciones, permite al concesionario someter a consideración de Etesa otros tipos de apuestas que a su juicio deban introducirse al mercado y que sean viables en materia de apuestas futboleras, quedando los respectivos reglamentos sujetos a la aprobación del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que mediante Comunicaciones radicadas en Etesa del mes de septiembre y diciembre de 2006 la sociedad Intralot S. A., solicita la presentación al CNJSA el reglamento de apuestas de riesgo conocidas también como fijas y variables en materia futbolera, con el fin de poder dar cumplimiento a los compromisos de ventas y transferencias acordados contractualmente en los términos y condiciones exigidas en el contrato, sin lo cual se haría imposible el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas; anexando para ello el reglamento;

Que en atención a lo anterior, se hace necesario fijar las reglas adicionales que deben observarse para el juego o apuesta de suerte y azar sobre los resultados de los partidos de fútbol en aquellos aspectos que competen al Consejo;

Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar considera necesario modificar y consolidar en un solo acto administrativo los Acuerdos 02 y 05 de este Consejo, con el fin de integrar toda la normatividad al respecto;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Parte general y descripción del juego

Artículo 1º Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto modificar y consolidar en un solo acto administrativo el reglamento del juego de apuestas en eventos deportivos de fútbol contenido en los Acuerdos 002 del 21 de octubre de 2003 y 005 de diciembre 6 de 2004.

Artículo 2º Definición

Las apuestas en eventos deportivos de fútbol, independientemente del nombre comercial con que opere el juego, son una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, a través de boleto o ticket emitido por el operador, indica el valor de su apuesta y selecciona o indica los resultados de su preferencia tales como los marcadores, los ganadores, los perdedores, empates, combinaciones o aproximaciones preestablecidas, frente a uno o varios partidos de fútbol a realizarse en una fecha determinada, que si coinciden con los resultados efectivos del juego, lo harán acreedor a un premio en dinero.

Artículo 3º Modalidad del juego

De acuerdo con la Ley 643 de 2001 el juego que se reglamenta pertenece a la modalidad de Apuestas descrita en el artículo 36;

Artículo 4º Características del juego

El juego de apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol tendrá las siguientes características:

1. Operación en línea.

2. En tiempo real.

3. Paramutual.

4. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones.

5. Las de riesgo o dividendos podrán ser paramutuales, mutuales, o con riesgo a los recursos del operador.

Artículo 5º Descripción del juego

El apostador marcará el formulario o tarjetón con sus apuestas, que entregará al Punto de Venta del operador para que este lo procese a través del terminal en línea. La selección del apostador puede realizarse por intermedio del Punto de Ventas marcando el operario los números escogidos directamente en el teclado numérico del terminal, o puede también escoger la opción de jugada automática, donde el Sistema Central a través de la terminal generará los resultados en forma aleatoria. Una vez concluido este proceso, el terminal produce el boleto o ticket del juego que evidenci a la jugada y la existencia de una apuesta válida, así como la fecha para la cual se ha efectuado la jugada o apuesta válida, que será el título documentario con el cual se podrán cobrar los premios.

Artículo 6º Elementos del juego

El juego tendrá los siguientes elementos:

1. Formulario o tarjetón para las apuestas.

2. Boleto o Ticket.

3. Un programa de computación que permita monitorear el juego.

4. Plan de premios, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características.

5. Red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán las apuestas al sistema central.

6. Medios de comunicaciones por los cuales se informarán o publicarán los resultados de los sorteos.

7. Terminales de venta.

8. Sistemas Cen trales.

9. Un sistema de Control Interno para la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, Etesa.

10. Los elementos necesarios para la operatividad del juego cuando así se requiera.

Parágrafo. El juego a que se refiere este reglamento, operará mediante una plataforma informática en línea, interconectada con Etesa en tiempo real.

Artículo 7º Forma de operación del juego

Las apuestas serán exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través del Sistema Central, Sistema de Comunicaciones y la red de distribución acordada por el Concesionario y Etesa.

Artículo 8º Reglas del juego

Las reglas especiales que deben observarse para las apuestas sobre los resultados de fútbol, estarán determinadas por este reglamento y las condiciones particulares señaladas de común acuerdo por el proponente que sea seleccionado por Etesa, previos los trámites legales y contractuales pertinentes.

CAPITULO II Artículos 9 a 12

La apuesta

Artículo 9º Definición de apuesta

Es la selección que hace un apostador de los resultados de su preferencia; para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, una vez la apuesta escogida por el apostador haya sido diligenciada a través del terminal, registrada y almacenada en el Sistema Central y la terminal haya expedido el boleto o ticket correspondiente donde conste la apuesta.

Artículo 10 Como se efectúan las apuestas

La apuesta se puede jugar:

1. APUESTA INDIVIDUAL: una persona podrá realizar el número de apuestas individuales que se indiquen en el área del formulario o tarjetón de apuestas que contiene los paneles correspondientes, debidamente identificados; en cada panel la persona deberá marcar los resultados de su preferencia y limitados a la opción del juego. La persona podrá jugar en un (1) o más de los paneles que provee el formulario o tarjetón de apuesta. Si se comete algún error al marcar los resultados en un panel, no se puede borrar; en este caso, deberá marcar la casilla ¿NULO¿ que deberá aparecer al final del panel del formulario o tarjetón de apuesta, y deberá procederse a marcar los resultados seleccionados en el próximo panel del formulario o tarjetón de apuestas que esté disponible.

2. APUESTA AUTOMATICA: Mediante la apuesta automática el Sistema Central en forma aleatoria genera los resultados con los cuales el apostador participa en el juego. La apuesta automática puede realizarse de manera independiente a través del terminal o marcando la casilla automática que deberá mostrar el formulario o tarjetón de apuestas.

Parágrafo 1°. Tanto las JUGADAS INDIVIDUALES como las JUGADAS AUTOMATICAS podrán ser solicitadas de manera verbal al operario del Punto de Venta, sin necesidad de diligenciar el formulario o tarjetón de apuestas.

Parágrafo 2°. El terminal expedirá un boleto o ticket que contiene las jugadas individuales correspondientes, sean estas elegidas o automáticas, además el terminal emitirá boleto o...

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