Acuerdo 13 - 1 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162329

Acuerdo 13

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44505

DIARIO OFICIAL 44.505 ACUERDO 13 30/07/2001 por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda aplicables a hogares desplazados por la violencia. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las establecidas en los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2620 de 2000 y Decreto 951 de 2001, CONSIDERANDO: Que la Ley 387 de 1997 define en su artículo 1° como persona desplazada a aquella "que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público"; Que de acuerdo con la citada Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado colombiano formular políticas y adoptar medidas para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, fijando en el numeral 14 del artículo 19 que el Inurbe desarrollará programas especiales de vivienda para atender las necesidades de vivienda de la población desplazada por la violencia; Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente la Leyes de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con la política de vivienda para la atención de población desplazada, posibilitando la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Inurbe en soluciones de Vivienda de Interés Social que correspondan a los Componentes de Retorno y Reubicación en Zonas Urbanas del país; Que igualmente mediante el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000 reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas; Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 951 de 2001, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio de Vivienda en áreas urbanas deben cumplir en lo que no les sea contrario a lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto 2620 en relación con las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera, y a lo dispuesto por el artículo 70 de Decreto 2620 en lo relacionado con las condiciones y características de los planes o conjuntos de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda. Siendo aplicables tales requisitos a las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, y mejoramiento de vivienda; Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, compete a la Junta Directiva del Inurbe reglamentar lo relacionado con el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I Generalidades Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente Acuerdo determina los procedimientos y requisitos para la aplicación del subsidio en vivienda usada y arrendamiento, postulación, asignación y entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, así como para la presentación, condiciones y declaratoria de elegibilidad de los planes o proyectos de Vivienda de Interés Social para atención de población desplazada por la violencia, en los términos establecidos en el Decreto 951 de 2001. Artículo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 951 de 2001 se establece que el valor de la solución en el caso de adquisición de vivienda nueva o usada será el precio total estipulado en la escritura de compraventa sin que se superen los topes establecidos por el Decreto 951 de 2001. Para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje la sumatoria de su presupuesto final de obras, más el valor del terreno o lote considerado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral. Artículo 3°. Cuantía máxima del Subsidio. Los Subsidios Familiares de Vivienda para población desplazada por la violencia no excederán los montos máximos establecidos en el artículo 14 del Decreto 951 de 2001. Podrán representar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de adquisición de la solución, del presupuesto de construcción o mejoramiento o del canon de arrendamiento. En tal evento no será requisito acreditar aporte por parte del hogar postulante y/o financiación complementaria para la obtención de la solución. En caso de que el valor de la solución exceda el valor del Subsidio Familiar de Vivienda el hogar postulante deberá acreditar la financiación del saldo restante, representado en acuerdo de pago con los oferentes de los proyectos en especie o dinero en efectivo. CAPITULO II Condiciones y requisitos de los proyectos Artículo 4°. De los proyectos de vivienda. Los proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda contemplados en el presente Acuerdo, que ofrezcan soluciones a hogares desplazados y no desplazados, deberán considerarse por grupos de postulaciones independientes para cada uno de los casos. Artículo 5°. Proyecto de vivienda. A efectos del presente Acuerdo, se entiende como tal la oferta de una (1) o más soluciones de Vivienda de Interés Social, nucleadas o dispersas. Artículo 6°. Oferentes de proyectos de vivienda usada y arrendamiento para postulaciones individuales. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 20 y 25 del Decreto 951 de 2001, cuando se trate de proyectos de vivienda usada o arrendamiento, el oferente del proyecto será el propietario del inmueble a vender o arrendar o en su defecto cualquier tipo de entidad privada especializada a la cual se le ha consignado el inmueble del propietario. Artículo 7º. Asistencia Técnica para Vivienda Usada o Arrendamiento. En proyectos de adquisición de vivienda usada o arrendamiento los oferentes...

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