Acuerdo 1360 - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175575

Acuerdo 1360

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44792

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 85 y 155 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° Estímulos y distinciones

Constituyen estímulos y distinciones los reconocimientos que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura otorga a los servidores de la Rama Judicial que se desempeñen en propiedad en cargos de carrera judicial o de libre nombramiento y remoción, que sean postulados por servicios excepcionales prestados a la administración de justicia, como premio a la honestidad, consagración, perseverancia y supe-ración.

Los reconocimientos pueden ser de carácter honorífico y/o académico y se concederán de conformidad con las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

Parágrafo. De los estímulos y distinciones de que trata el presente Acuerdo quedan excluidos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura y de las Direcciones Ejecutiva Nacional y Seccionales de Administración Judicial.

Artículo 2° Reconocimiento honorífico

El reconocimiento honorífico consiste en el otorgamiento de la condecoración ¿José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial¿, creada por el Decreto 1258 del 27 de julio de 1970, en las categorías de oro, plata y bronce.

La medalla de oro es extraordinaria y constituye la única distinción que se otorga a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por los merecimientos excepcionales y la contribución al enriquecimiento de la jurisprudencia y al prestigio de la administración de justicia.

La medalla de plata se concede a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, a los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los Jueces de la República, por servicios eminentes a la causa de la justicia y por la singular consagración al cumplimiento del deber.

La medalla de bronce se discierne a los empleados judiciales que por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, merezcan ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio.

La medalla ¿José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial¿ será usada como condecoración en los actos públicos.

Parágrafo. La medalla ¿José Ignacio de Márquez¿, en sus tres categorías, tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre de este insigne Magistrado y Presidente de la República, con expresión: ¿Al Mérito Judicial¿.

La medalla penderá de cinta muaré con los colores nacionales y ancho de dos y medio centímetros, por cuatro de largo.

Artículo 3° Reconocimiento académico

La condecoración ¿José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial¿ en las categorías de plata y bronce conlleva un reconocimiento académico que podrá consistir en:

  1. El otorgamiento de comisión remunerada para adelantar estudios o investigaciones que interesen a la administración de justicia, hasta por el término de un año y un auxilio económico.

  2. La publicación de obras y trabajos jurídicos meritorios, con reconocimiento de todos los derechos de autor, siempre que, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, constituya un aporte al derecho o a la administración de justicia en general.

Los empleados galardonados podrán utilizar la comisión mencionada para proseguir estudios de educación media, superior o tecnológicos, en instituciones o establecimientos debidamente reconocidos y aprobados por las autoridades competentes o para realizar la validación del bachillerato que autoriza el Icfes.

Parágrafo 1°. El funcionario o empleado a quien se le conceda el reconocimiento académico podrá escoger la institución y el área en las que adelantará sus estudios o el tema de la investigación. En ambos eventos el término de duración no podrá exceder de un año y la elección deberá ser previamente aprobada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, para el efecto y previa presentación por el beneficiario de los documentos, tendrá en cuenta:

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