Acuerdo 1480 - 13 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181281

Acuerdo 1480

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44932

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° Reglamentar el reparto de los asu ntos laborales de conocimiento de los juzgados y salas de tribunales según las normas contenidas en el presente acuerdo.
Artículo 2° La función del reparto

Las oficinas judiciales, oficinas de apoyo, oficinas de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficinas de servicios y centros de servicios administrativos realizarán diariamente el reparto de los asuntos laborales de conocimiento de los juzgados y salas de tribunales de su sede.

El reparto de las demandas laborales y acciones constitucionales se efectuará con el software Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ), el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El software Sistema de Reparto de Administración Judicial (SARJ), que se adopta por el presente Acuerdo, está estructurado sobre la base de una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los servidores judiciales, para lo cual se toman como reglas la agrupación de los asuntos por clases, según su naturaleza; su asignación por cada grupo a la suerte; con mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especialmente, que se pueda seleccionar al juez de la causa.

Cuando se carezca de los medios electrónicos o hubiere daños en el sistema, el reparto se realizará en forma manual, siguiendo el número consecutivo de los juzgados por su especialidad y en orden alfabético de apellidos de los jueces y magistrados.

Parágrafo. El reparto de los asuntos laborales de competencia de los tribunales será asumido por las oficinas judiciales o de apoyo en la medida en que las circunstancias lo permitan; en todo caso, será obligatorio a partir del primero de julio del año 2003.

En el entretanto se seguirá efectuando como hoy funciona, respetando y aplicando el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ).

En los lugares en donde no hubiere oficina judicial, oficina de...

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