Acuerdo 1518 - 13 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181284

Acuerdo 1518

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44932

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y la Ley 446 de 1998, acuerda:

T I T U L O I

NATURALEZA DEL SERVICIO DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

Definición y principios

Artículo 1° Carácter del servicio

Los auxiliares de la justicia prestan colaboración en el ejercicio de la función judicial.

Artículo 2° Ambito de aplicación

Este Acuerdo regula la lista de auxiliares de la justicia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales superiores y contenciosos administrativos y despachos judiciales del país.

Parágrafo. La lista de auxiliares de la justicia incluye el registro público de peritos de acciones populares y de grupo.

Artículo 3° Naturaleza de los cargos

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación, incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido.

Artículo 4° Principios del servicio

Son principios que orientan el servicio de los auxiliares de la justicia la responsabilidad, eficacia, transparencia, lealtad, imparcialidad, independencia, buena fe y solvencia moral.

T I T U L O II

INTEGRACION DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA

CAPITULO I Artículos 5 y 6

Apertura del proceso de inscripción

Artículo 5° Apertura

El primer día del mes de octubre del año 2002, quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de las personas, naturales o jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos civiles, contenciosos administrativos, laborales, agrarios, de familia, en las acciones constitucionales, populares y de grupo y en las actuaciones de índole civil en los procesos penales, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 6° Divulgación

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, directamente o por intermedio de las salas administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura, comunicará al público sobre la apertura de inscripción a que alude este Acuerdo, mediante aviso que se fijará en todas las oficinas competentes y en todos los despachos judiciales del país, en lo posible, y a través de los medios de comunicación electrónicos de que disponga. El aviso se publicará, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional.

El aviso de apertura contendrá:

  1. Las oficinas competentes para recibir las solicitudes de inscripción y conformar la lista de auxiliares de la justicia.

  2. La indicación de los cargos por materias y especialidades y los requisitos para desempeñarlos.

  3. Las fechas y plazos de inscripción, de verificación de requisitos, elaboración, publicación, objeciones y de integración de la lista definitiva de auxiliares de la justicia.

Parágrafo. En el aviso se invitará a que se inscriban en la lista de auxiliares de la justicia, las academias y universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, las autoridades públicas y los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado función pública, que dispongan de soporte técnico, logístico, investigativo, personal o de apoyo que sirva para la práctica de pruebas en acciones populares, las entidades que tengan el carácter de consultoras de éste, las universidades públicas, cámaras de comercio, bolsas de valores, lonjas de propiedad raíz, asociaciones de profesionales y de especialistas provistas de personería jurídica, bancos, compañías de seguros, asociaciones de unos y otros, comités de cafeteros, sociedades de agricultores, fondos ganaderos, establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta, institutos oficiales de investigación y similares.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

Proceso de inscripción

Artículo 7° Solicitud

Durante el mes de octubre a que alude el artículo 5°, toda persona que cumpla con los requisitos previstos en este Acuerdo, podrá solicitar su inscripción ante la dirección seccional, oficina judicial, de apoyo, de servicios o de coordinación administrativa competente del distrito judicial donde aspire a ejercer la función y, en su defecto, ante cualquier despacho judicial. El interesado diligenciará el formulario elaborado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que indicará:

  1. Apellidos, nombres completos, edad.

  2. Número y clase del documento de identidad.

  3. Dirección, fax y correo electrónico para recibir notificaciones, si tuviere los dos últimos, y número(s) telefónico(s).

  4. Profesión, oficio, arte o actividad para el que se inscribe en la lista, con indicación de los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, según los pertinentes requisitos.

  5. Experiencia comprobable o curso de actualización o capacitación, cuando se requiera.

  6. Manifestación de no encontrarse incurso en las causales de no inclusión en la lista, previstas en este Acuerdo, y de estar domiciliado en el territorio jurisdiccional donde aspira a cumplir su función.

  7. Especificación de si se inscribe en la lista general de auxiliares de la justicia, en el registro público de peritos de acciones populares y de grupo o en ambos.

Parágrafo. Se entiende por dirección para recibir notificaciones el lugar señalado para el efecto, correo electrónico y número de fax.

Artículo 8° Anexos de la solicitud

A la solicitud deberán anexarse fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional y certificado judicial; original de antecedentes disciplinarios, vigentes, y prueba del cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el capítulo siguiente.

Los estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante.

Si se trata de persona jurídica, además de los requisitos a que aluden los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores, en lo pertinente, señalará su nombre o razón social y acompañará prueba vigente de su existencia, representación, objeto social, los requisitos específicos contemplados en el capítulo siguiente. Así mismo manifestará que las personas naturales que designe para actuar en su nombre, cumplen los requisitos exigidos por la ley y este Acuerdo.

Parágrafo 1°. La solicitud de inscripción se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

Parágrafo 2°. En los lugares donde no se disponga de formulario, el aspirante deberá solicitar su inscripción en escrito que reúna los requisitos de este artículo y del anterior, en el orden previstos.

Artículo 9° Examen preliminar de la solicitud

Al recepcionarse la solicitud se examinará si reúne los requisitos formales de los a rtículos anteriores. En caso contrario, se devolverá en el acto.

Artículo 10 Envío de las solicitudes del despacho judicial

Vencido el término previsto para la inscripción, el despacho judicial, al día siguiente, remitirá las solicitudes que preliminarmente admitió a la oficina judicial competente para integrar la lista.

CAPITULO III Artículo 11

Requisitos

Artículo 11 Requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

Para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia se requiere:

  1. Requisitos generales

    1.1 Persona natural

    1.1.1 No encontrarse dentro de las causales de no inclusión establecidas en el presente Acuerdo.

    1.1.2 Tener título legalmente otorgado y reconocido, la experiencia mínima exigida y haber aprobado los cursos de actualización o capacitación, cuando se requiera.

    1.2 Persona jurídica.

    1.2.1 No encontrarse la persona jurídica, ni sus administradores, en alguna de las causales de no inclusión del presente Acuerdo.

    1.2.2 Tener previstas en su objeto social las actividades inherentes al cargo por materia y especialidad para el cual se inscribe como auxiliar de la justicia, y la experiencia requerida.

  2. Requisitos específicos

    2.1 Persona natural

    2.1.1 Si el cargo por materia o especialidad requiere título profesional, acreditará además experiencia mínima de dos años en la respectiva área.

    2.1.2 Si el cargo por materia o especialidad requiere determinados conocimientos técnicos o tecnológicos, acreditará el título correspondiente y experiencia mínima de dos años. A falta del título acreditará experiencia mínima de cinco años.

    2.1.3 Si el cargo por materia o especialidad no requiere ningún título, acreditará idoneidad y experiencia mínima de cinco años.

    2.2 Persona jurídica

    2.2.1 Acreditará idoneidad y experiencia mínima de dos años en el cargo por materia y especialidad para el cual se inscribe en la lista de auxiliares de la justicia.

    Parágrafo. Se acreditará la idoneidad y la experiencia con certificaciones o constancias por servicios prestados, donde se especifique la actividad desarrollada, el tiempo de duración y la persona a la que se le prestó el servicio.

    2.3 Secuestre

    Si se trata del cargo de secuestre, en las cabeceras de distrito judicial y ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes, la persona jurídica o natural allegará, además, la prueba de constitución de garantía del cumplimiento de sus funciones, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

    2.4. Entidades públicas

    Las entidades públicas acreditarán el acto de su creación donde conste el cumplimiento de las funciones técnicas para el cargo por materia y especialidad para el cual se inscriben.

CAPITULO IV Artículo 12

Causales de no...

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