Acuerdo 1581 - 6 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197067

Acuerdo 1581

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín45302

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 85 numerales 17, 22 y 24; 134 y 152 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 771 de 2002,

ACUERDA:

Artículo 1° Definición

En los términos del artículo 1° de la Ley 771 de 2002, se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad a otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tenga distinta sede territorial.

No obstante lo anterior, por ningún motivo podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Los traslados pueden ser por razones de seguridad, por razones de salud, por razones del servicio, recíprocos y de servidores de carrera.

CAPITULO I Artículos 2 a 6

Traslado por razones de seguridad

Artículo 2° Traslado por razones de seguridad

Los servidores judiciales que ocupan cargos en propiedad, tienen derecho a ser trasladados, en las mismas condiciones en que se encuentran vinculados, cuando se presenten hechos o amenazas graves que atenten contra su vida o integridad personal, que les hagan imposible su permanencia en el cargo, o por estas mismas razones se encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil.

Artículo 3° Solicitud

El interesado deberá presentar la respectiva solicitud por escrito ante la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expresando las circunstancias generadoras de los hechos o amenazas graves, acompañada de las pruebas de que disponga.

Parágrafo. Dicha oficina solicitará inmediatamente a los organismos de seguridad del Estado, la protección preventiva especial que se requiera.

Artículo 4° Estudio del riesgo

Recibida la solicitud, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial informará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, la cual consultará sobre la misma a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y determinará las sedes y los cargos a los cuales podría darse el traslado.

Así mismo la Oficina de Asesoría, en coordinación con los organismos y entidades de seguridad, verificarán y determinarán el posible origen y la gravedad de las amenazas.

Esta evaluación deberá incluir las recomendaciones sobre protección y conveniencias del traslado. Igualmente, indicará las prioridades cuando existan otras solicitudes de traslado por seguridad.

Una vez concluido el trámite anterior, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial informará al peticionario las sedes disponibles, para que este, mediante oficio, señale la de su interés.

Artículo 5° Concepto

Para efectos de emitir concepto sobre las peticiones de traslado por razones de seguridad, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

-El informe de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, sobre la situación de riesgo.

-La certificación de vacancia definitiva en el c argo a proveer, expedida por la Dirección Ejecutiva o Seccional de Administración Judicial correspondiente.

Artículo 6° Reserva

Las actuaciones que conlleva el trámite de los traslados por razones de seguridad de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, tendrán el carácter de reservadas.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

Traslado por razones de salud

Articulo 7° Traslado por motivos de salud

Los servidores judiciales en propiedad, tienen derecho a ser trasladados por razones de salud, debidamente comprobadas, a otro despacho judicial cuando las mismas le hagan imposible continuar en el cargo o por estas se encuentre afectado, o afectada su cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil.

Artículo 8° Solicitud y trámite

El interesado deberá presentar por escrito, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial...

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