Acuerdo 1589
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Carrera Notarial |
Número de Boletín | 45302 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
Las oficinas judiciales, oficinas de apoyo, oficinas de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficinas de servicios y centros de servicios administrativos realizarán diariamente el reparto de los procesos penales de conocimiento de los juzgados y salas de tribunales de su sede.
El reparto de los procesos penales y acciones constitucionales se efectuará con el software Sistema de Administración de Reparto Judicial, SARJ, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El software Sistema de Reparto de Administración Judicial, SARJ, que se adopta por el presente acuerdo, está estructurado sobre la base de una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los servidores judiciales, para lo cual se toman como reglas la agrupación de los procesos por clases, según su naturaleza; su asignación por cada grupo a la suerte; con mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especialmente, que se pueda seleccionar al juez de la causa.
Cuando se carezca de los medios electrónicos o hubiere daños en el sistema, el reparto se realizará en forma manual, siguiendo el número consecutivo de los juzgados por su especialidad y en orden alfabético de apellidos de los Magistrados.
Parágrafo. El reparto de los procesos penales de competencia de los tribunales será asumido por las oficinas judiciales en la medida en que las circunstancias lo permitan; pero, en todo caso, será obligatorio a partir del primero de julio del año 2003.
En los lugares en donde no hubiere Oficina Judicial, oficina de apoyo, oficina de coordinación administrativa y servicios judiciales u oficina de servicios, el reparto se hará por el juzgado de turno hasta tanto se establezca la correspondiente dependencia.
La recepción de los procesos penales para su reparto se regirá por el siguiente procedimiento:
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Todos los expedientes se radicarán en cuaderno original y un cuaderno de copias, incluidos los anexos, los cuales deben contener documentos iguales, separados y debidamente foliados.
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Cada cuaderno no podrá exceder de 300 folios. En caso de que el expediente tenga más folios se abrirá otro cuaderno.
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Deberá presentarse el índice del proceso.
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El empleado de la dependencia encargada de la función del reparto, al recepcionar el expediente verificará los datos consignados en la carátula del despacho remitente, sea esta de la Fiscalía General de la...
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