Acuerdo número 00004 de 2014, por el cual se modifican los artículos 5º, 7ºy 8º del Acuerdo número 0002 de 2013 - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469702

Acuerdo número 00004 de 2014, por el cual se modifican los artículos 5º, 7ºy 8º del Acuerdo número 0002 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49117

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala: "Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. (...)";

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el numeral 15 del artículo del Decreto número 249 de 2004, se estableció que debe: "Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje";

Que el Decreto número 2978 del 20 de diciembre de 2013 modificó el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, y consecuentemente quedó desactualizado el artículo 5º del Acuerdo número 0002 del 10 de mayo de 2013 que a su vez había modificado el artículo 4º del Acuerdo número 015 de 2003;

Que atendiendo la normatividad citada es procedente y necesario que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) establezca los parámetros para imponer sanciones a los empresarios que incumplan con la cuota mínima de aprendices o monetización;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º del Acuerdo número 0002 de 2013, que modificó el artículo 4º del Acuerdo número 015 de 2013, el cual quedó así:

"Artículo 5º. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya.

El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.

De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el SENA por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago.

Cuando el empleador incumpla con la vinculación de la cuota mínima de aprendices regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación principal, pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices.

Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones:

  1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal...

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