Acuerdo 21 - 25 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144550

Acuerdo 21

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44238

DIARIO OFICIAL 44.238 ACUERDO 21 01/11/2000 por el cual se deroga el Acuerdo número 09 de 2000 y se adopta el reglamento de garantías. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, el Decreto 1538 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto se refiere a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, a través del Decreto 824 del 8 de mayo de 1999; Que el artículo 10 del Decreto 1538 de 1999, permite que el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda autorice el giro anticipado del mismo y sus rendimientos a favor del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa; Que para proceder a ello el vendedor o quien haga sus veces deberá acreditar la radicación de los documentos que autorizan la enajenación de las viviendas y entregar una garantía que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa; Tal garantía deberá ser expedida a cargo del vendedor o promotor del programa de construcción, a favor de la entidad otorgante del subsidio y deberá ajustarse a los términos, condiciones y vigencias establecidos en el reglamento de garantías que expida la Junta Directiva del Inurbe; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. Expedir y adoptar el Reglamento de Garantías contenido en el presente Acto Administrativo. Artículo 2º. El objeto del reglamento de garantías es establecer los términos, condiciones y vigencias del aval y garantías que deben constituirse para que sea factible el giro del Subsidio Familiar de Vivienda, con anterioridad a la escrituración al vendedor o a la organización o entidad promotora del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1538 de 1999. Artículo 3º. Las garantías de que trata el presente reglamento aseguran a las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda contra los riesgos de incumplimiento de la promesa de compraventa o contrato de construcción, en lo referente a la fecha de entrega de la solución de vivienda a entera satisfacción de los beneficiarios y a la escrituración de la misma en el período de vigencia del subsidio y al uso inapropiado o indebido de los giros del Subsidio Familiar de Vivienda anteriores a la escrituración efectuados al vendedor o a la organización o entidad promotora del programa, como abono a la promesa de compraventa o al contrato de construcción. Artículo 4º. Las garantías aceptadas por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda para los efectos del giro del Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a la escritura son: 1. Aval Bancario expedido por los establecimientos de crédito, debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional y vigilados por la Superintendencia Bancaria, con una calificación igual o superior a AA. El Aval Bancario expedido debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Régimen Financiero y Bancario, lo mismo que cumplir con los requerimientos efectuados por la Superintendencia Bancaria. 2. El Certificado de Garantía VIS - Constructor, expedido por el Fondo Nacional de Garantías S. A., cuyo objeto es garantizar de manera irrevocable y subsidiaria frente a la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, quien tendrá el carácter de beneficiario de la misma, la restitución a su favor por parte del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa de los dineros que les hubieren sido girados anticipadamente por cuenta de los subsidios, consignados por la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en las cuentas de ahorro para la vivienda de los beneficiarios de tales subsidios, acompañado con los rendimientos que los mismos hubieren generado en dichas cuentas, destinados al pago o abono al precio del inmueble adquirido o al valor de la edificación para el caso de construcción en s itio propio. 3. Póliza única de cumplimiento de la promesa de compraventa y de buen uso de los dineros del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración, cuyo objeto es garantizar de manera irrevocable y subsidiaria a la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, quien tendrá el carácter de beneficiario de la misma, el pago de los dineros que le hubieren girado al oferente del proyecto, vendedor de la solución en calidad de abono a la cuota inicial o al pago de la solución de vivienda con anterioridad a su escrituración y registro, acompañado de los mismos hubieren generado en las Cuentas de Ahorro Programado, destinados al pago o al abono al precio del inmueble adquirido con la siguiente cobertura: Garantía de cumplimiento de la promesa de compraventa: Por medio de la cual la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento en la escrituración y registro de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, en la fecha de entrega de la solución dentro de la...

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