Acuerdo 217 - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169413

Acuerdo 217

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 ACUERDO 217 27/12/2001 por el cual se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país y los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud; Que se hace necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adopte las medidas pertinentes con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS, ACUERDA: Artículo 1°. Determinación de parámetros para la fijación de la composición de la Unidad de Pago por Capitación. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que el Sistema General de Seguridad Social en Salud les reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por cada uno de sus afiliados, deberá tener en cuenta la desviación del perfil epidemiológico en cada una de ellas, conforme a lo establecido en el presente acuerdo. La aplicación del presente Acuerdo mantendrá el equilibrio financiero del sistema y no podrá modificar en ningún caso el valor global a reconocer por concepto de UPC. Artículo 2°. Eventos incluidos para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC. Para definir la participación a asignar a cada EPS y demás entidades obligadas a compensar se seleccionan en principio las siguientes actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos: 1. Los medicamentos antirretrovirales utilizados para el tratamiento del VIH SIDA. 2. Diálisis Peritoneal y hemodiálisis Renal por Insuficiencia Renal Crónica. 3. Tratamientos con Radioterapia del Cáncer y o medicamentos incluidos para tratamiento con quimioterapia. 4. Acto quirúrgico y prótesis en reemplazos articulares de cadera y/o rodilla. 5. Acto quirúrgico para transplante de medula...

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