Acuerdo 2255 - 17 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204270

Acuerdo 2255

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín45464

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa, debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2º

El procedimiento de notificaciones personales de los despachos judiciales está conformado por las siguientes etapas: pago y solicitud de la notificación; entrega al despacho judicial del recibo de pago del valor del arancel a que se refiere el Acuerdo 1772 de 2003; elaboración y envío de la comunicación a que alude el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal. .

  1. Pago y solicitud de la notificación

    1.1 Pago en entidad financiera. El pago se realizará directamente en la cuenta que determina el artículo sexto del Acuerdo 1772 de 2003, mediante consignación en la entidad financiera autorizada para el efecto, de la cual expedirá al usuario dos copias: una, para que el secretario la anexe al expediente, otra con destino a los responsables del recaudo o sus delegados, que señala el artículo 6º del Acuerdo 1772 de 2003 para su control y conciliación contable.

    1.2 Pago excepcional en el juzgado. En las sedes de los despachos judiciales donde no existan direcciones ejecutivas seccionales ni dependencias administrativas o donde no fuere posible la apertura de cuenta, el interesado cancelará el arancel en el despacho judicial respectivo y el secretario expedirá original del recibo de pago que anexará al expediente y dos (2) copias: Una para el usuario y otra para que la entregue de inmediato a la dirección ejecutiva seccional o a la correspondiente dependencia administrativa para su control y conciliación contable.

    Las sumas recibidas por aplicación del arancel serán consignadas, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, por el responsable de recaudo, en la cuenta especial denominada "ARANCEL JUDICIAL" que le señale la dirección ejecutiva seccional, como lo dispone el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 1772 de 2003.

    1.3 Responsabilidad del juez y relación de notificaciones. El secretario del despacho, en todo caso, bajo la responsabilidad del juez, durante los primeros cinco (5) días de cada mes enviará a la dirección ejecutiva seccional o dependencia administrativa correspondiente, una relación de las notificaciones realizadas durante el respectivo periodo, especificando los números únicos de radicación y las partes de los procesos. Si la consignación se realiza directamente en la...

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