Acuerdo 2552 - 5 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214620

Acuerdo 2552

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín45692

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 257 de la Constitución Política, 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996 y artículo 387 del Código de Procedimiento Civil,

ACUERDA:

Artículo 1º El valor de los gastos ordinarios del proceso en la jurisdicción contencioso- administrativa, será el siguiente:
  1. De las copias y su confrontación con el original:

    ▪ Ciento cincuenta pesos ($150.00) la hoja, cuando se trate de transcripción.

    ▪ Cien pesos ($100.00) la hoja, por reproducción mecánica, cuando esta se haga en equipos al servicio de la Rama Judicial.

  2. De las certificaciones:

    ▪ Cuatro mil pesos ($4.000).

  3. De los desgloses:

    ▪ Será el monto que resulte de sumar el valor de las fotocopias requeridas y de las certificaciones a que haya lugar.

  4. De cada diligencia de notificación personal:

    ▪ Once mil pesos ($11.000.00), para el área urbana.

    ▪ Para las notificaciones que deban cumplirse en el área rural, la tarifa podrá aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), a juicio del Magistrado Ponente y teniendo en cuenta factores como la distancia, dificultades de acceso y costos regionales del transporte.

  5. Para las publicaciones, comunicaciones telegráficas y portes de correo aéreo, la tarifa será la que cobren las entidades respectivas.

    Parágrafo 1. La sola labor de confrontación y autenticación no genera costo alguno.

    En caso de que en el mismo proceso se suministre una sola dirección para notificar a dos o más personas, solo habrá lugar al cobro del valor de una (1) diligencia.

    Cuando la notificación personal se surta directamente en el Despacho Judicial, su valor se reducirá al 50%.

    No se cobrará nuevamente el valor de la notificación cuando esta resulte fallida por error imputable al empleado encargado de realizarla.

    Parágrafo 2. Tratándose de copias que no correspondan a gastos del proceso, será de cien pesos ($100) la hoja, cuando se trate de reproducción mecánica que se efectuará en los equipos de la Rama Judicial.

    Parágrafo 3. La expedición de copias no autenticadas también se podrá realizar por medio de disco magnético, el cual, por razones de...

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