Acuerdo 2683
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 45769 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 164 y 165 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplican exclusivamente para efectos de actualizar, por reclasificación, los Registros de Elegibles, resultantes de los procesos de selección en los que se reglamenta su conformación con base en el procedimiento que culmina con un curso de formación judicial.
Como resultado de los procesos de selección que se estructuran bajo modalidad del curso-concurso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conforma el respectivo Registro de Elegibles, en orden descendente de puntajes, asignándole a cada una de las personas que lo aprueben, un lugar dentro del grupo de quienes concursaron para el mismo cargo y especialidad, si es del caso.
La actualización por reclasificación de los Registros de Elegibles, contempla los siguientes factores:
Funcionarios
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La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.
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La consideración de los estudios de posgrado y de las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.
Empleados
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La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.
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La consideración de los estudios de posgrado, cursos de capacitación y las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reclasificará los Registros de Elegibles, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes...
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