Acuerdo 2683 - 21 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217145

Acuerdo 2683

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín45769

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 164 y 165 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º Campo de aplicación

Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplican exclusivamente para efectos de actualizar, por reclasificación, los Registros de Elegibles, resultantes de los procesos de selección en los que se reglamenta su conformación con base en el procedimiento que culmina con un curso de formación judicial.

Artículo 2º Conformación de los registros de elegibles

Como resultado de los procesos de selección que se estructuran bajo modalidad del curso-concurso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conforma el respectivo Registro de Elegibles, en orden descendente de puntajes, asignándole a cada una de las personas que lo aprueben, un lugar dentro del grupo de quienes concursaron para el mismo cargo y especialidad, si es del caso.

Artículo 3º Factores susceptibles de actualización

La actualización por reclasificación de los Registros de Elegibles, contempla los siguientes factores:

Funcionarios

  1. La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

  2. La consideración de los estudios de posgrado y de las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

    Empleados

  3. La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

  4. La consideración de los estudios de posgrado, cursos de capacitación y las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

Artículo 4º Reclasificación del registro

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reclasificará los Registros de Elegibles, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes...

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