Acuerdo 289 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588643198

Acuerdo 289 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín49709

La Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado,

CONSIDERANDO:

Que en un Estado social y democrático de derecho las actuaciones públicas y transparentes de las autoridades constituyen base indispensable de legitimidad de las instituciones;

Que el artículo 237 de la Constitución Política establece que el Consejo de Estado es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno;

Que el artículo 228 de la Constitución Política dispone que las actuaciones de la administración de justicia son públicas;

Que mediante la transparencia se garantiza la igualdad y el ejercicio de las funciones encomendadas al Consejo de Estado con acatamiento de la imparcialidad y la publicidad exigidas por la Constitución;

Que uno de los compromisos surgidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de 1999, fue el de socializar y motivar la implementa-ción del Código Iberoamericano de Ética Judicial, entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial colombiana;

Que la Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprueba la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción', adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que una de las finalidades de dicha convención es promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, establece que en virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad, y que según el principio de transparencia, la actividad de las autoridades es de dominio público, salvo reserva legal;

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, ordenó la creación de organismos especiales para la lucha contra la corrupción y conformó la Comisión Nacional para la Moralización;

Que el artículo 63 de la Ley 1474 de 2011 dispuso que el presidente del Consejo de Estado integra la Comisión Nacional de Moralización;

Que la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular ese derecho, así como los procedimientos para su ejercicio y garantía y las excepciones al acceso a la información;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se establece que una de las funciones que compete a la Sala Plena del Consejo de Estado consiste en "integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento";

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º numeral 11 del Reglamento del...

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