Acuerdo 29 - 25 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128245

Acuerdo 29

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43793

DIARIO OFICIAL 43.793 ACUERDO 29 10/11/1999 por el cual se reglamenta el Decreto número 824 de 1999 y Decreto número 1538 de 1999 en relación con la elegibilidad de promotores en postulaciones colectivas. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, del Decreto 1830 de 1997, del Decreto número 824 de 1999 y del Decreto 1538 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Decreto número 824 de 1999, establece la participación de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en forma solidaria a la promoción y gestión de programas de vivienda de interés social, incluyendo las Organizaciones Populares de Vivienda de que trata el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989; Que en el parágrafo del mismo artículo 14, se señala que las Organizaciones Populares de Vivienda participarán en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios de los programas podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 9ª de 1989 y normas reglamentarias. Las Organizaciones No Gubernamentales que no tengan tal categoría, deberán ser declaradas elegibles para tal participación, de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva del Inurbe; Que el artículo 19 del Decreto 824 de 1999, por su parte señaló lo que se entendía por construcción en sitio propio y cómo debía desarrollarse este tipo de plan indicando que serían bajo la modalidad de postulación colectiva; Que en la misma forma, el Decreto 824 de 1999 en su artículo 43 dispone qué se entiende por postulación colectiva, señalando que es aquella que se realiza a través de una Organización Popular de Vivienda u otro tipo de Organización No Gubernamental declarada elegible de conformidad con el artículo 14, como corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos el apoyo para la solución de vivienda de interés social de sus afiliados o vinculados, quienes han definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el subsidio; Que posteriormente, se expidió el Acuerdo número 09 de 1999, en el cual se reglamentó la elegibilidad de las Organizaciones No Gubernamentales indicando cuáles entidades podían ser elegibles para participar en la presentación de programas de vivienda de interés social, los requisitos que debían cumplir, quién declaraba la elegibilidad y cuándo se podía perder esta calidad; Que el Decreto 1538 de 1999, adicionó el artículo 19 del Decreto 824 del mismo año, señalando en su artículo 5° que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR