Acuerdo 312 - 2 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204770

Acuerdo 312

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45478

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación;

Que con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicará para la venta de los servicios de salud;

Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud;

Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 73, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1292 de 1994, mediante la Resolución número 365 de 1999, adoptó la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de Salud bajo el cual prestan sus servicios;

Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 1º, parágrafo 1º de la Resolución 4144 de 1999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios;

Que por la Resolución número 1896 de 2001 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del Sistema Integral de Información en Salud para el SGSSS; Establecer la nomenclatura que exprese los contenidos de los planes de beneficios obligatorios y complementarios en el SGSSS; diseñar los manuales de tarifas en el sector salud, y elaborar protocolos y guías de atención;

Que es necesario actualizar la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), en el momento que el Ministerio de Salud expida el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en esta clasificación;

Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas naturales, es indispensable fijar las correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas,

ACUERDA:

Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION Artículos 01 a 36
SECCION 01

ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

CAPITULO I Artículos 01 a 14

PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES QUIRURGICAS

Artículo 01 SISTEMA NERVIOSO
Artículo 02 SISTEMA ENDOCRINO
Artículo 03 SISTEMA VISUAL
Artículo 04 SISTEMA AUDITIVO
Artículo 05 NARIZ, BOCA Y FARINGE
Artículo 06 SISTEMA RESPIRATORIO
Artículo 07 SISTEMA CIRCULATORIO
Artículo 08 SISTEMA HEMATICO Y LINFATICO
Artículo 09 SISTEMA DIGESTIVO
Artículo 10 SISTEMA URINARIO
Artículo 11 SISTEMA REPRODUCTOR MASCULINO
Artículo 12 SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO
Artículo 13 SISTEMA OSTEOMUSCULAR
Artículo 14 SISTEMA TEGUMENTARIO
CAPITULO II Artículos 15 a 24

PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES NO QUIRURGICAS

Artículo 15 PROCEDIMIENTOS DE IMAGENOLOGIA
Artículo 16 CONSULTA, MONITORIZACION Y PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS
Artículo 17 PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
Artículo 18 PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCO DE SANGRE
Artículo 19 PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA NUCLEAR
Artículo 20 DESEMPEÑO FUNCIONAL Y REHABILITACION
Artículo 21 SALUD MENTAL
Artículo 22

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN SISTEMAS VISUAL Y AUDITIVO.

Artículo 23 OTROS PROCEDIMIENTOS NO QUIRURGICOS
Artículo 24 PROCEDIMIENTOS MISCELANEOS
CAPITULO III

ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA

CAPITULO IV Artículos 25 a 31

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, INTERNACION, DERECHOS DE SALA DE OBSERVACION DE URGENCIAS, MATERIALES, MEDICAMENTOS y SUMINISTROS

Artículo 25 INTERNACION
Artículo 26 DERECHOS DE SALA
Artículo 27 MATERIALES
Artículo 28 MEDICAMENTOS
Artículo 29 PROTESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOPEDICOS O PARA ALGUNA FUNCION BIOLOGICA
Artículo 30 TRASLADO
Artículo 31 NORMAS GENERALES
CAPITULO V Artículo 32

MODALIDAD DE CONTRATACION MEDIANTE LOS CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL

Artículo 32 MODALIDAD DE CONTRATACION MEDIANTE LOS CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL
SECCION 02

ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

CAPITULO I Artículo 33

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Artículo 33
CAPITULO II Artículo 34

HIGIENE INDUSTRIAL

Artículo 34
CAPITULO III Artículo 35

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 35
CAPITULO IV Artículo 36

GESTION EN SALUD OCUPACIONAL

Artículo 36
INTRODUCCION Artículo 37

1. QUE ES EL MANUAL DE TARIFAS

El Manual de Tarifas de la EPS del Seguro Social es un instrumento de referencia de precios de actividades, intervenciones y procedimientos en salud, ajustados al Plan Obligatorio de Salud (POS) definido por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 5261/94. Este manual se encuentra codificado de acuerdo con la Clasificación Uni ca de Procedimientos en Salud (CUPS), reglamentada mediante la Resolución 1896/01 por el Ministerio de Salud.

Algunas actividades, intervenciones y procedimientos incluidas en este Manual serán objeto para prestación de las condiciones de exclusión y limitación definidas en el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, el cual dice.

" De las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud. En concordancia con lo expuesto en artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a continuación:

▪ Cirugía estética con fines de embellecimiento.

▪ Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

▪ Tratamientos para la infertilidad.

▪ Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico-científicas a nivel mundial o aquellos...

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