Acuerdo 33 - 19 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201608

Acuerdo 33

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45406

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 20 del artículo 24 de los Estatutos Corporativos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política, consagra a cargo del Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 58 de la Constitución Política, consagra que el interés general prima sobre el interés particular;

Que la Ley 99 de 1993, en el numeral 18 del artículo 31 otorga competencias a las Corporaciones Autónomas Regionales en el sentido de ordenar y establecer normas y directrices para el manejo adecuado de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro de su jurisdicción conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos Municipales y Distritales, correspondiendo la administración de estas zonas al respectivo Distrito y Municipio en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la Sociedad Civil;

Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la...

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