Acuerdo 361 - 5 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225475

Acuerdo 361

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45991

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confiere los numerates 1, 8 y 21 del artículo 9° del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia estableció, entre otros, como uno de los fines esenciales del Estado la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que igualmente, el artículo 103 constitucional dispone que "el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan";

Que la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud estimulará la participación de los afiliados en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto;

Que el Decreto 1757 de 1994 estableció que las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las Instituciones del Sistema, formando Asociaciones o Alianzas de Usuarios que los representarán ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud del orden público mixto y privado;

Que el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajadores, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato de Trabadores de la Seguridad Social, estableció que el Instituto y la organización sindical propenderán por la creación de Ligas de Usuarios;

Que el Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales expidió el Acuerdo 184A de abril 14 de 1998, "por el cual se adopta, organiza y desarrolla la política de participación social de los servicios de salud a cargo del ISS";

Que la Ley 850 de 2003, reglamenta las veedurías ciudadanas y las define como un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública;

Que el 26 de junio d e 2003 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, "por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas empresas del Estado";

Que de acuerdo con las disposiciones anteriores, resulta necesario actualizar la participación social de los servicios de salud a cargo del ISS, con el fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;

Que en mérito de to expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la participación ciudadana y comunitaria

Artículo 1º Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, que los afiliados al Institujo de Seguros Sociales propendan por la permanencia del mismo, por una adecuada gestión en la prestación de los servicios de Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones en forma eficiente y garantizando la calidad de estos últimos, así como por la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los afiliados.

Artículo 2º Ambito de aplicación

Serán destinatarios de este Acuerdo los afiliados activos al Instituto de Seguro Social, cotizantes, beneficiarios y pensionados que se encuentren inscritos y acrediten sus derechos.

Artículo 3º Definición

Entiéndase la participación ciudadana y comunitaria en el Instituto de Seguro Social como un mecanismo a través del cual los afiliados de manera individual o colectiva intervienen dentro de un proceso participativo, en aspectos relacionados con la prestación de los servicios en el Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de la Entidad.

Artículo 4º Modalidad

La participación ciudadana y comunitaria se adelanta de una forma particular y/o asociada y es gratuita. Las personas naturales y/o jurídicas podrán participar, haciendo parte de una organización civil denominada Asociación, Alianza o Liga.

Artículo 5º Principios generales

La participación ciudadana y comunitaria de las Asociaciones está basada en los principios de gratuidad, voluntad, respeto, autonomía e independencia.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

Formas de participación

Artículo 6º Participación ciudadana

Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo para propender por la conservación de la salud, personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios a cargo del Instituto.

Artículo 7º Participación comunitaria

Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría de los servicios a cargo del Instituto de los Seguros Sociales.

Artículo 8º Participación en el Instituto de los Seguros Sociales

Es el mecanismo por el cual los afiliados podrán interactuar con el Instituto en la gestión, evaluación y mejoramiento de la prestación de los servicios a cargo del mismo.

Artículo 9º Oficina de Participación Ciudadana

A través de la Oficina de Participación Ciudadana el Instituto de Seguros Sociales organizará un servicio de atención a la comunidad para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los afiliados, Pensiones y Riesgos Profesionales, en aras de mejorar la prestación del servicio.

Artículo 10 Requisitos

Para integrar una asociación se requiere ser afiliado; es decir, cotizante o beneficiario activo y/o pensionado; estar al día en el pago de las aportaciones al sistema de Seguridad Social en Salud, ARP y Pensiones; no tener ningún tipo de impedimento de carácter legal.

Artículo 11 Exclusión

No podrán hacer parte del proceso participativo los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, tampoco las personas naturales y/o jurídicas que tengan algún vínculo contractual con este, los miembros de las organizaciones sindicales del ISS, los afiliados que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR