Acuerdo - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136539

Acuerdo

EmisorVarios - Consejo Superior de Política Fiscal
Número de Boletín44006

DIARIO OFICIAL 44.006 ACUERDO . 16/05/2000 ACUERDO QUE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA CUENTA Y DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA INICIATIVA PARA LAS AMERICAS. Considerando que el 18 de junio de 1993, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia, mediante el cual se estableció una Cuenta y Consejo Administrativo de las Américas con el objeto de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o manejar los recursos naturales renovables y biológicos de la República de Colombia de manera sostenible y ecológicamente viable, y al mismo tiempo, fomentar la supervivencia y el desarrollo de la niñez dentro de una concepción de desarrollo sostenible en la República de Colombia. Considerando que se requiere enmendar el esquema vigente para la administración y operación de la Iniciativa para las Américas. Considerando que de conformidad con el numeral 3 del Artículo X del Acuerdo, éste podrá ser enmendado mediante convenio suscrito entre las partes. Considerando que con base en lo anterior, se acuerda enmendar los siguientes artículos: ARTICULO II La Cuenta de las Américas 1. Se elimina el numeral lo, reemplazándolo así: El Gobierno de la República de Colombia asegurará que se establezca una Cuenta de las Américas (la "Cuenta") de conformidad con la legislación de la República de Colombia, cuya apertura y administración corresponderá a la persona jurídica sin ánimo de lucro que señalen las Partes. 2. Se elimina el numeral 6o, reemplazándolo así: El Consejo, en consulta con las Partes, seleccionará el Agente(s) de Inversión para la Cuenta, quien(es) se encargará de la Inversión y el desembolso de los recursos de la Cuenta, siguiendo las directrices del Consejo. Al considerar la selección del Agente(s), las Partes considerarán específicamente si se requiere una póliza de seguridad. El Agente(s) se asegurará que el Consejo sea informado prontamente por escrito cuando el Gobierno de la República de Colombia haga un depósito a favor de la Cuenta de conformidad con sus obligaciones de servicio de deuda, tal como se estipula en el numeral 2 del presente Artículo. 3. Se elimina el numeral 8, reemplazándolo así: El Gobierno de la República de Colombia requerirá que el Consejo realice lo necesario para asegurar que las inversiones alcancen una tasa de rendimiento...

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