Acuerdo

Diario Oficial de Colombia núm. 44963, 13 de Octubre de 2002Acuerdos › Municipio de Puerto Asís

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Acuerdo

Entre los suscritos, de una parte, BBVA Banco Ganadero S. A., y Banco Agrario de Colombia S. A., legalmente representadas por quienes suscriben este documento en su nombre y cuya capacidad jurídica se acredita con los documentos que se anexan, quienes declaran que ni cada uno de ellos, ni sus representantes están incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad, para 1a celebración del presente acuerdo de Reestructuración, en adelante denominados Los Prestamistas y, de la otra, Manuel Antonio Alzate Restrepo, mayor de edad vecino de Puerto Asís, identificado con cédula de c iudadanía 2442158 expedida en Cali (Valle del Cauca), quien obra en su calidad de Alcalde y representante legal del municipio de Puerto Asís, debidamente facultado para celebrar este contrato según consta en el Acuerdo número 009 del 15 de abril de 2002, y Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1179 del 27 de junio de 2002, documentos que se anexan para que formen parte integral de este acuerdo de Reestructuración, en adelante denominado el Prestatario, hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Reestructuración, en adelante denominado Acuerdo de Reestructuración previa las siguientes consideraciones:

1. Que el 29 de junio de 2001 el  Prestatario suscribió un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y el 7 de mayo de 2002 la Adición No. 1 al mismo, que para efectos del presente contrato se denominarán conjuntamente Programa de Ajuste, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Prestatario acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo, necesarios para reestablecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, el cual ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑Dirección General de Apoyo Fiscal‑mediante oficios No. 02174 del 7 de mayo de 2002. El mencionado Programa de Ajuste reemplaza los Planes de Desempeño firmados con anterioridad con las entidades y/o con la Nación. El Programa de Ajuste hace parte de este Acuerdo de Reestructuración.

2. Que el Prestatario adeuda a 30 de marzo de 2002 a los Prestamistas las sumas de dinero que se relacionan en el Anexo No 1 del presente Acuerdo de Reestructuración. El Anexo No. 1 contiene, monto inicial de la deuda, saldo adeudado por capital a 31 de diciembre de 1999, amortizaciones efectuadas a capital a partir del 1° de enero del 2000 y hasta el 30 de marzo de 2002, intereses causados y no pagados del 1° de abril de 2001 al 30 de marzo de 2002 y un total que corresponde a la suma o resta de las sumas antes mencionadas según corresponda.

3. Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 16 del Decreto Reglamentario 192 de 2001, la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada por la Nación hasta en un 40% cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 del mencionado decreto.

4. Que teniendo en cuenta lo mencionado en el numer...

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