Acuerdo - 13 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182470

Acuerdo

EmisorVarios - Departamento del Putumayo Municipio de Puerto Asís
Número de Boletín44963

Entre los suscritos, de una parte, BBVA Banco Ganadero S. A., y Banco Agrario de Colombia S. A., legalmente representadas por quienes suscriben este documento en su nombre y cuya capacidad jurídica se acredita con los documentos que se anexan, quienes declaran que ni cada uno de ellos, ni sus representantes están incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad, para 1a celebración del presente acuerdo de Reestructuración, en adelante denominados Los Prestamistas y, de la otra, Manuel Antonio Alzate Restrepo, mayor de edad vecino de Puerto Asís, identificado con cédula de c iudadanía 2442158 expedida en Cali (Valle del Cauca), quien obra en su calidad de Alcalde y representante legal del municipio de Puerto Asís, debidamente facultado para celebrar este contrato según consta en el Acuerdo número 009 del 15 de abril de 2002, y Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1179 del 27 de junio de 2002, documentos que se anexan para que formen parte integral de este acuerdo de Reestructuración, en adelante denominado el Prestatario, hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Reestructuración, en adelante denominado Acuerdo de Reestructuración previa las siguientes consideraciones:

  1. Que el 29 de junio de 2001 el Prestatario suscribió un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y el 7 de mayo de 2002 la Adición No. 1 al mismo, que para efectos del presente contrato se denominarán conjuntamente Programa de Ajuste, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Prestatario acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo, necesarios para reestablecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, el cual ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑Dirección General de Apoyo Fiscal‑mediante oficios No. 02174 del 7 de mayo de 2002. El mencionado Programa de Ajuste reemplaza los Planes de Desempeño firmados con anterioridad con las entidades y/o con la Nación. El Programa de Ajuste hace parte de este Acuerdo de Reestructuración.

  2. Que el Prestatario adeuda a 30 de marzo de 2002 a los Prestamistas las sumas de dinero que se relacionan en el Anexo No 1 del presente Acuerdo de Reestructuración. El Anexo No. 1 contiene, monto inicial de la deuda, saldo adeudado por capital a 31 de diciembre de 1999, amortizaciones efectuadas a capital a partir del 1° de enero del 2000 y hasta el 30 de marzo de 2002, intereses causados y no pagados del 1° de abril de 2001 al 30 de marzo de 2002 y un total que corresponde a la suma o resta de las sumas antes mencionadas según corresponda.

  3. Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 16 del Decreto Reglamentario 192 de 2001, la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada por la Nación hasta en un 40% cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 del mencionado decreto.

  4. Que teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral anterior y el anexo No. 1 del presente Acuerdo de Reestructuración, la suma de mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos treinta y tres mil quinientos siete pesos ($1.355.333.507.00) moneda legal colombiana, que el Prestatario adeuda a los Prestamistas, por concepto de capital adeudado al 30 de marzo de 2002 y que corresponde a deuda vigente a 31 de diciembre de 1999, tendrá la garantía de la Nación, en adelante denominada la Nación, por un porcentaje del cuarenta por ciento (40%), incluido capital e intereses, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 y los parámetros exigidos por el artículo 16 del Decreto 192 de 2001. Esta suma será pagada en las condiciones establecidas en la Cláusula Primera del presente Acuerdo de Reestructuración.

  5. Que de conformidad con el anexo No. 1 del presente Acuerdo de Reestructuración la suma de seis millones noventa mil trescientos veintisiete pesos ($6.090.327.00), moneda legal colombiana, que el Prestatario adeuda al Banco Agrario de Colombia S. A., por concepto de intereses causados y no pagados desde el 1° de abril de 2001 y hasta el 30 de marzo de 2002, no tendrá la garantía de la Nación y será reestructurada en las condiciones establecidas en la cláusula primera del presente Acuerdo de Reestructuración.

  6. Que teniendo en cuenta la necesidad de efectuar el seguimiento a los compromisos y obligaciones pactados por el Prestatario en el Programa de Ajuste, así como en el ¿Escenario Financiero con Programa de Ajuste¿ establecido, es necesario conformar un Comité, en adelante denominado el Comité, el cual estará integrado por BBVA Banco Ganadero S. A., Banco Agrario de Colombia S. A. y la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  7. Que de conformidad con el literal f) del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 y el Programa de Ajuste es necesaria la constitución por parte del Prestatario de una fiducia irrevocable de administración, pagos y garantía de todos los recursos que se destinarán al pago del presente Acuerdo de Reestructuración y de los empréstitos que se contraten para financiar los rubros establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 617 de 2000. Por lo anterior el Prestatario celebrará un Contrato de Encargo Fiduciario, cuyos términos deben ser aceptados por el Comité, los Prestamistas y por la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑Dirección General de Crédito Público‑ y que en adelante se denominará Encargo Fiduciario, Municipio de Puerto Asís.

  8. Que mediante el oficio No. 02174 del 7 de mayo de 2002, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certifica que el Prestatario ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 61 de la Ley 617 de 2000.

  9. Que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha verificado que el costo financiero del presente Acuerdo de Reestructuración se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto 192 de 2001.

  10. Que teniendo en cuenta que por el presente Acuerdo de Reestructuración se reestructura toda la deuda existente del Prestatario con los Prestamistas, todo documento, contrato, garantía, pagaré, etc., suscrito con anterioridad al presente Acuerdo de Reestructuración se reemplaza en los términos del presente documento y así es aceptado por las partes; como, consecuencia de lo anterior, los contratos de empréstito suscritos con anterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo de Reestructuración se dan por terminados, los pagarés anulados y las garantías y/o contratos de garantía son sustituidos por las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo de Reestructuración. Situaciones que se hacen efectivas una vez se otorguen los nuevos pagarés, se firme el Encargo Fiduciario, irrevocable de recaudo, administración garantía y pagos y se reciba la carta de garantía de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, los pagarés suscritos con anterioridad a la firma del presente Acuerdo de Reestructuración así como los contratos de garantía otorgados serán entregados a el Prestatario, debidamente cancelados.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes convienen celebrar el presente Acuerdo de Reestructuración el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera. Condiciones del Acuerdo de Reestructuracion:

1.1. Objeto y monto del Acuerdo de Reestructuracion

El objeto del presente contrato es reestructurar la deuda que el Prestatario tiene a 30 de marzo de 2002 con los Prestamistas, y establecer los términos, condiciones, forma de pago y garantías que se otorgan en desarrollo de la misma.

Monto total de la deuda. Mil trescientos sesenta y un millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($1.361.423.834.00) moneda legal colombiana.

Este monto se discrimina de la siguiente manera:

Monto tramo I deuda reestructurada con garantía de la Nación: Mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos treinta y tres mil quinientos siete pesos ($1.355.333.507.00) moneda legal colombiana, este monto corresponde al capital adeudado al 30 de marzo de 2002 por el Prestatario a los Prestamistas de los créditos relacionados en el anexo No. 1 del presente Acuerdo de Reestructuración.

Monto tramo I deuda reestructurada sin garantía de la Nación. Seis millones noventa mil trescientos veintisiete pesos ($6.090.327.00) moneda legal colombiana, este monto corresponde a los intereses adeudados desde el 1° de abril de 2000 y hasta el 30 de marzo de 2001 por el Prestatario al Banco Agrario de Colombia S. A., del crédito relacionado en el anexo No. 1 del presente Acuerdo de Reestructuración.

1.2. Forma de pago

1.2.1 Amortización

El Prestatario pagará a los Prestamistas, las sumas adeudadas bajo el presente Acuerdo de Reestructuración en las siguientes condiciones:

Tramo I deuda reestructurada con garantía de la Nación:

Plazo para su total amortización de 7 años contados a partir del 1° de abril de 2002, incluido un período de gracia para abonos a capital de 2 años.

El capital adeudado se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas el 1° de julio de 2004 y la última el 1° de abril de 2009.

Tramo I deuda reestructurada sin garantía de la Nación:

Se pagará en una sola cuota el 1° de agosto de 2002.

1.2.2. Intereses

El Prestatario pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Acuerdo de Reestructuración, a partir de 1 de abril de 2002 intereses corrientes así:

Tramo I deuda reestructurada con garantía de la Nación:

Intereses iguales a una tasa DTF trimestre anticipado adicionado en dos punto cinco por ciento (DTF + 2.5%) T.A., pagaderos por su equivalente trimestre vencido. La tasa de interés equivalente efectiva anual a la fecha de firma del presente acuerdo es de... E.A.

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