Acuerdo 433
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 43812 |
DIARIO OFICIAL 43.812 ACUERDO 433 03/02/1999 por el cual se reglamenta el cierre extraordinario de Despachos Judiciales. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los artículos 257 numeral 3 de la Constitución Política y 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: Artículo 1°. Causales. Además de los eventos previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 61 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989, los despachos judiciales podrán tener cierre extraordinario, cuando fuere necesario su traslado, por el establecimiento de modernos sistemas estadísticos, de información, de gestión y archivo con tecnología de avanzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 106 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, o por situaciones de fuerza mayor. Artículo 2°. Competencia. Corresponde a las Salas Administrativas de los respectivos consejos seccionales disponer el cierre extraordinario de los despachos judiciales por las causales de que trata el presente Acuerdo. No obstante, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá ordenarlo en los eventos que así lo requieran. Artículo 3°. Procedimiento. Para las situaciones que no sean producto de fuerza mayor, la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Seccional recibirá oportunamente la solicitud, debidamente justificada, de la Dirección Ejecutiva Seccional, la que actuará en total coordinación con las Unidades de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando fuere del caso Para los eventos de fuerza mayor, el despacho judicial afectado avisará, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la situación presentada a la mayor brevedad posible, en todo caso en un término no superior a 3 días, para que profiera el respectivo acuerdo de legalización del cierre extraordinario. Si la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura estimare que no hay motivos de fuerza mayor o el funcionario no informare, pudiendo hacerlo, se ordenará de inmediato el reinicio de la prestación del servio público esencial de la...
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