Acuerdo 49 - 29 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244196

Acuerdo 49

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46467

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, y en el numeral 2 del artículo 24 d e la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, es función del Consejo Directivo de la Entidad, determinar la planta de personal de la Corporación;

Que mediante Acuerdo número 46 del 28 de diciembre de 2005, el Consejo Directivo de la Corporación determinó la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y dictó otras disposiciones;

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto número 2489 del 25 de julio de 2006, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional, entre estas últimas las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y estableció equivalencias entre la anterior y la actual nomenclatura, para empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial;

Que con el fin de cumplir con el mandato del Decreto número 2489 de 2006, es procedente modificar el Acuerdo de Consejo Directivo número 46 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de adoptar las equivalencias previstas en el nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de empleos;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 2° del Acuerdo número 46 del 28 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL DIRECTOR...

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