Acuerdo 567 - 11 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129218

Acuerdo 567

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín43812

DIARIO OFICIAL 43.812 ACUERDO 567 20/08/1999 por el cual se establecen reglas para el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal para los Juzgados Penales de Circuito Especializados. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, y en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 504 de 1999, ACUERDA: Artículo 1°. Cuando no existan juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede o competencia territorial donde se ejecuta la sentencia y ésta fue proferida por jueces de la extinta justicia regional, las funciones de ejecución de la sentencia serán encargadas a los jueces penales de circuito especializados del lugar donde se dictó la sentencia, ya sea que exista condenado no...

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