Acuerdo 605 - 11 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129219

Acuerdo 605

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín43812

DIARIO OFICIAL 43.812 ACUERDO 605 21/10/1999 por el cual se establecen las plantas de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y se crean unos centros de servicios administrativos. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, ACUERDA: Artículo 1°. La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo circuito penitenciario y carcelario será la siguiente: ¿ Un (1) Juez de circuito ¿ Un (1) Secretario de circuito nominado ¿ Un (1) Asistente Social grado 18 ¿ Un (1) Asistente Administrativo grado 6 Artículo 2°. La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad donde exista más de un despacho en la misma sede será la siguiente: ¿ Un (1) Juez de circuito ¿ Un (1) Asistente Jurídico grado 19 ¿ Un (1) Asistente Administrativo grado 6 Los cargos que hacen parte del centro de servicios administrativos en los términos previstos en los artículos siguientes del presente Acuerdo. Artículo 3°. Créanse sendos centros de servicios administrativos en las cabeceras de los circuitos penitenciarios y carcelarios que cuenten con más de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la atención técnica, administrativa y secretarial de los mismos, con la planta de personal que se describe a continuación: 1. El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Fe de Bogotá, el cual estará conformado de la siguiente manera: ¿ Un (1) Secretario de circuito nominado ¿ Cinco (5) Asistentes Sociales grado 18 ¿ Un (1) Auxiliar Judicial en Sistemas grado 4 ¿ Cinco (5) Oficiales Mayores de circuito nominado ¿ Cinco (5) Citadores grado 3 2. El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y Carcelario de Medellín, el cual estará conformado de la siguiente manera: ¿ Un (1) Secretario de circuito nominado ¿ Tres (3) Asistentes Sociales grado 18 ¿ Un (1) Auxiliar Judicial en Sistemas grado 4 ¿ Tres (3) Oficiales Mayores de circuito nominado ¿ Tres (3) Citadores grado 3 3. Un Centro de Servicios Administrativos en los circuitos penitenciarios y carcelarios de Ibagué, Bucaramanga, Cali y Villavicencio, con la siguiente planta de personal: ¿ Un (1) Secretario de circuito nominado ¿ Dos (2) Asistentes Sociales grado 18 ¿ Un (1) Auxiliar Judicial en Sistemas grado 4 ¿ Dos (2) Oficiales Mayores de circuito nominado ¿ Dos (2) Citadores grado 3 4. Un Centro de Servicios Administrativos en cada uno de los circuitos penitenciarios y carcelarios de Barranquilla, Calarcá, Cúcuta, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán y Tunja, conformado de la siguiente manera: ¿ Un (1) Secretario de circuito - nominado ¿ Un (1) Asistente Social grado 18 ¿ Un (1) Auxiliar Judicial en Sistemas grado 4 ¿ Un (1) Oficial Mayor de circuito nominado Dos (2) Citadores grado 3 Artículo 4°. El Secretario de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo circuito penitenciario y carcelario cumplirá, además de las funciones contempladas en el Decreto 052 de 1987, las siguientes: 1. Tramitar las peticiones de los condenados y demás sujetos procesales, de las autoridades correspondientes y proyectar los autos respectivos. 2. Proyectar las decisiones sobre la extinción y prescripción de la pena y la liberación definitiva del condenado. 3. Colaborar en la elaboración de los informes que sobre la gestión del despacho sean solicitados por las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, y las demás entidades autorizadas por la ley. 4. Asistir al titular del despacho en lo relacionado con el concepto jurídico sobre la ejecución de las sentencias condenatorias, y en general respecto a todas las providencias que deba expedir el juez en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Códigos de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, y por los demás Decretos y Acuerdos sobre la materia. 5. Dentro del ámbito de su competencia, suministrar la op ortuna y eficaz información que requieran los interesados y las autoridades, y facilitar la consulta de los expedientes. 6. Coordinar las presentaciones personales y la recepción de los poderes, denuncias, solicitudes y memoriales en general que, de conformidad con la ley, se tramiten ante su despacho. 7. Coordinar la prestación del servicio de expedición de copias, desgloses y certificaciones, incluidas aquellas que le corresponde firmar al titular del despacho, de los documentos que conforman los expedientes y aplicar el arancel judicial, en los casos a que haya lugar. 8. Organizar, administrar y custodiar los documentos del despacho. 9. Velar por la organización, custodia y conservación de las instalaciones, procesos, libros, archivos, elementos y equipos de trabajo en general. 10. Las demás que le señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 5°. El Asistente Jurídico de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad cumplirá las siguientes funciones: 1. Tramitar las peticiones de los condenados y demás sujetos procesales o de las autoridades correspondientes y proyectar los autos respectivos. 2. Proyectar las decisiones sobre la extinción y prescripción de la pena y la liberación definitiva del condenado. 3. Colaborar en la elaboración de los informes que sobre la gestión del Despacho sean solicitados por las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura y las demás entidades autorizadas por la ley. 4. Asistir al titular del despacho en lo relacionado con el concepto jurídico sobre la ejecución de las sentencias condenatorias, y en general respecto a todas las providencias que deba expedir el juez en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Códigos de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, y por los Decretos y Acuerdos Reglamentarios sobre la materia. 5. Las demás que le señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 6°. El Asistente Administrativo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad cumplirá las siguientes funciones...

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