Acuerdo 719 - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133447

Acuerdo 719

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 ACUERDO 719 10/02/2000 por medio del cual se reglamenta la práctica de los estudiantes de derecho en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales superiores y administrativos, consejos seccionales de la judicatura; oficinas judiciales, de apoyo y de servicios de las direcciones seccionales de la rama judicial. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º de la Ley 446 de 1998, ACUERDA: Artículo 1°. De las prácticas de los estudiantes de derecho en las corporaciones judiciales. Las prácticas dispuestas en el pénsum académico de las universidades oficialmente reconocidas en el país, se podrán realizar en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales superiores y administrativos, consejos seccionales de la judicatura, oficinas judiciales, de apoyo y de servicios de las direcciones seccionales de la rama judicial, para contribuir en las actividades de descongestión judicial. Artículo 2°. Del procedimiento para la inscripción y selección de practicantes. Para el cumplimiento de las prácticas de que trata el presente acuerdo, fíjase el siguiente procedimiento: a) Los estudiantes de derecho que deseen realizar prácticas en las corporaciones y oficinas a que se refiere el artículo anterior, diligenciarán en la respectiva universidad el formato diseñado para ese efecto, en el cual se consignará, además de sus datos personales, la correspondiente autorización de la facultad. Una vez diligenciado, el estudiante lo presentará para su inscripción a la Unidad de Registro Nacional de Abogados en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de diciembre y junio de cada año; b) Con fundamento en las inscripciones efectuadas, la Unidad de Registro Nacional de Abogados elaborará la lista de practicantes admitidos, la cual remitirá a las presidencia de la corporación, según corresponda, en la última semana de los meses de enero y junio de cada año, para su selección; c) El presidente de la corporación seleccionará el número de practicantes que considere racionalmente indispensable para la descongestión y determinará la sala, sección, unidad, secretaría y relatoría en la cual prestará el servicio. El presidente del consejo seccional de la judicatura lo hará cuando se trate de oficinas judiciales...

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