Acuerdo 819 - 21 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141635

Acuerdo 819

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44169

DIARIO OFICIAL 44.169 ACUERDO 819 04/07/2000 por el cual se suprime el cargo de Auxiliar Judicial 2 en algunos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad del territorio nacional, de conformidad con el Acuerdo 605 de 1999. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 9 del artículo 85, de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, ACUERDA: Artículo 1°. Suprimir el cargo de Auxiliar Judicial 2 en los siguientes despachos judiciales: 1. En el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Circuito Penitenciario y Carcelario de Calarcá, Distrito Judicial de Armenia. 2. En el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Circuito Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, Distrito Judicial del mismo nombre. 3. En el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Circuito Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, Distrito Judicial del mismo nombre. 4. En el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Circuito Penitenciario y Carcelario de Buga, Distrito Judicial del mismo nombre. 5. En el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Circuito Penitenciario y Carcelario de Cali, Distrito Judicial del mismo nombre. 6. En el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Circuito Penitenciario y Carcelario de Ibagué, Distrito Judicial del mismo nombre. 7. En el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Circuito Penitenciario y Carcelario de Manizales, Distrito Judicial del mismo nombre. 8. En los Juzgados Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas...

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