Acuerdo 9 - 23 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293454

Acuerdo 9

EmisorVarios - Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de Boletín43715

DIARIO OFICIAL 43.715 ACUERDO 9 07/09/1999 por el cual se adopta el orden de registro de proyectos de sentencias. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 6° del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, son deberes del juez dictar las providencias dentro de los términos legales y resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; Que conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio para los jueces dictar las sentencias en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de sentencia anticipada o de prelación legal; Que las normas mencionadas van dirigidas a todos los jueces, incluyendo los magistrados, por lo que la manera como se lleva el registro de sentencias en la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia debe atender las directrices de los preceptos legales mencionados, efectuándose el registro según el orden que cada uno de los despachos ingresen los expedientes para sentencia; Que de conformidad con el reglamento interno de la Corte, adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena número 022 del 18 de junio de 1998, la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación tiene facultades expresas para adoptar las reglas para el reparto, trámite, deliberación y decisión oportuna de los asuntos de su competencia, RESUELVE: Artículo 1°. La Secretaría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia llevará siete libros de registro de proyectos de sentencias, uno por cada Magistrado, en los cuales inscribirá en el mismo orden en que reciba la información del Magistrado ponente, los proyectos de sentencias de los asuntos sometidos a su decisión, salvedad hecha de las acciones de tutela. El orden que se llevará atenderá a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Artículo 2°. En cada...

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