Acuerdo 968 - 31 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292120

Acuerdo 968

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín43684

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y modificada por el Decreto 1132 de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 432 del 29 de enero de 1998, modificada por el Decreto 1132 de 1999 se cambia la naturaleza jurídica de la entidad, transformándose en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional.

  2. Que es necesario establecer con claridad los procedimientos de acceso al crédito directo para vivienda y programas de vivienda, al igual que los convenios que se establezcan con las entidades que integran el sistema de financiación de vivienda, con el objeto de lograr una mayor cobertura y optimización de los recursos que para tal fin ha destinado el Gobierno Nacional.

Por lo anteriormente expuesto la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el Reglamento de Crédito Directo para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro contenido en las siguientes cláusulas:
  1. Política de crédito para vivienda

    El Fondo Nacional de Ahorro deberá tener en cuenta al desarrollar su política de crédito para vivienda, las finalidades previstas por el Decreto 3118 de 1968, la Ley 432 del 29 de enero de 1998 modificada por el Decreto 1132 del 29 de junio de 1999, y en particular las siguientes:

    1.1 Los créditos otorgados deberán contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.

    1.2 Con criterio de justicia social deberá obtenerse una equitativa distribución regional de los recursos disponibles para crédito, de acuerdo con número de afiliados por departamento.

    1.3 Para cumplir los postulados sociales de su creación deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta el sueldo básico de los afiliados.

    1.4 El sistema de asignación del crédito para vivienda será por puntaje, mediante calificación personal del solicitante, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto de la aprobación.

    1.5 Por la seriedad de las operaciones propuestas, los préstamos deberán ser provechosos socialmente para los afiliados.

    1.6 Deberá buscarse preponderantemente que los recursos que se apropien se encaucen hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo económico y social del país.

    1.7 En virtud de las actividades financieras que realiza el Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección que ha de dársele a los recursos de los afiliados, el crédito que se otorgue deberá colocarse con criterios de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

  2. Programas de crédito para vivienda

    El programa de crédito financiable por el Fondo Nacional de Ahorro es el crédito para vivienda dentro del territorio nacional.

    2.1 Crédito directo para vivienda

    Es aquel que permite obtener soluciones de vivienda en el mercado inmobiliario libre, o satisface necesidades financiables respecto a inmuebles previamente adquiridos por el afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente.

    Este crédito puede otorgarse para las siguientes finalidades:

    1. Para compra de lote de terreno y construcción de vivienda en el mismo lote;

    2. Para compra de vivienda nueva o usada. El Fondo podrá crear un sistema de mercado inmobiliario para sus afiliados, que les facilite la compraventa de vivienda. Para ello podrá diseñar mecanismos adecuados de información que den a conocer en la mejor forma el mercado de viviendas en venta;

    3. Para construcción de vivienda en terreno de propiedad del afiliado y/o su cónyuge, o compañero(a) permanente; en este caso el monto del crédito aprobado se girará en dos desembolsos (50% a la entrega de la escritura de hipoteca a favor del FNA debidamente legalizada y 50% previa demostración de la inversión del primer desembolso);

    Parágrafo. Entiéndase también como construcción la terminación de viviendas que se encuentren en obra negra, previa demostración. Solamente se permitirá esta modalidad en caso de ser el primer crédito que el Fondo Nacional de Ahorro le apruebe al afiliado.

    Para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda de propiedad del afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente, a favor de entidades financieras, fondos de empleados, fondos de vivienda o cooperativas.

    Para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre el lote de propiedad del afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente, a favor de entidades financieras, fondos de empleados, fondos de vivienda o cooperativas y simultáneamente construcción de vivienda en el mismo lote.

    Para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda de propiedad del afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente, a favor de entidades financieras, fondos de empleados, fondos de vivienda o cooperativas y simultáneamente terminación de la misma vivienda, siempre y cuando se demuestre que se encuentra en obra negra.

    Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el numeral 2.1 se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado, aquella en la que sea o se haga dueño de por lo menos el 50% de la misma. Este porcentaje se predicará del afiliado individualmente considerado.

    Excepción. En créditos conjuntos los afiliados deben ser o hacerse dueños del 100% de la vivienda.

    2.2 Crédito directo para programas de vivienda

    Es aquel que otorga el Fondo Nacional de Ahorro para adquisición de vivienda en proyectos ofertados en Alianzas Estratégicas, bajo modelos de programas de vivienda, de acuerdo con la reglamentación que rija para tal efecto.

  3. Definiciones generales

    3.1 Afiliado

    Tal calidad se predica de la persona natural que mantiene sus cesantías depositadas en el Fondo Nacional de Ahorro en virtud de la ley o por haberlo seleccionado como su fondo de cesantías.

    3.1.1 Afiliado activo aportante

    Son todos los servidores públicos de forzosa y voluntaria vinculación, cuyas cesantías son aportadas y reportadas al Fondo Nacional de Ahorro que se encuentran con relación laboral vigente.

    3.1.2 Afiliado activo no aportante

    Son las personas naturales que habiéndose retirado de laborar de la entidad, tengan en el Fondo Nacional de Ahorro saldo a su favor por concepto de cesantías más rendimientos causados por los conceptos de protección y/o intereses.

    3.2 Personas a cargo

    Se entiende por personas a cargo para efectos del presente acuerdo, todas aquellas que dependan económicamente del afiliado, aclarando que la dependencia no implica la cohabitación permanente entre el afiliado y la persona a cargo. Esta calidad se demostrará por los medios idóneos previstos en la ley.

    3.3 Solicitud conjunta

    Es la que presentan dos afiliados al F.N.A., caso en el cual el crédito se considerará como uno solo, pero ambos solicitantes, indi vidualmente, deberán cumplir con los requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda.

    3.4 Sueldo básico mensual

    Es la remuneración básica mensual devengada por el afiliado, que corresponda al cargo que desempeña en propiedad, según certificado expedido por el jefe de personal o quien haga sus veces de la entidad empleadora.

    El sueldo básico a considerar en el caso de los afiliados activos no aportantes, será el que corresponda al año de retiro.

    Parágrafo 1°. En caso de que el sueldo básico al año de retiro sea inferior al mínimo legal vigente para el año de la aprobación del crédito, el FNA tomará este último como sueldo básico.

    Parágrafo 2°. En caso de que un afiliado aporte cesantías al FNA causadas por tener relaciones laborales a la vez con dos empresas diferentes, el sueldo básico para efectos de determinar el cupo del otorgamiento del crédito, corresponderá a la suma de los sueldos básicos certificados por cada uno de los empleadores.

    3.5 Tiempo de vinculación al Fondo Nacional de Ahorro

    Para efectos de crédito se entenderá por tiempo de vinculación al Fondo Nacional de Ahorro, el período comprendido entre la fecha de causación de las cesantías hasta la fecha en que legalmente se dejen de causar siempre y cuando sean reportadas por la entidad nominadora y se encuentren en el archivo maestro de cesantías del Fondo Nacional de Ahorro con saldo positivo.

    En los casos de solicitud para segundo crédito, Este tiempo de vinculación sÓlo se podrá empezar a contar a partir de la fecha de cancelación del primer crédito, siempre y cuando no haya efectuado retiro de cesantías definitivas.

    3.6 Negociación no seria

    Es aquella que realiza o pretende realizar el afiliado con el producto del crédito aprobado y que debido a las circunstancias dentro de las que se desarrolla, resulta contrario a los objetivos y políticas de crédito del Fondo Nacional de Ahorro, siendo inadmisible para éste.

    3.7 Significado de términos no definidos

    Las demás expresiones que se utilizan en este acuerdo se entenderán en su sentido natural y obvio, a menos que una disposición vigente sobre la materia de que se trata las haya definido expresamente, caso en el cual se les dará el significado previsto en dicha disposición. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 14 del presente acuerdo.

  4. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda y participar en los concursos de méritos

    Son requisitos:

    4.1 Ser afiliado activo al Fondo Nacional de Ahorro, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

    4.2 Tener reportadas en el Fondo Nacional de Ahorro cesantías correspondientes al menos a 4 años con una o varias entidades que aporten y reporten las cesantías del afiliado al Fondo Nacional de Ahorro y calificación mínima 1.500 puntos.

    4.3 No haber sido beneficiario de crédito.

    Excepción: El Fondo Nacional de Ahorro...

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