Acuerdo 990 - 28 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163716

Acuerdo 990

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44534

DIARIO OFICIAL 44.534 ACUERDO 990 24/08/2001 por el cual se adopta el nuevo reglamento de crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y la Ley 546 de 1999, CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 432 de 1998 del 29 de enero de 1998 trasformó al FNA en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional organizada como establecimiento de Crédito de naturaleza especial. 2. Que en el proceso de ajuste de la entidad para el cabal cumplimiento de su objeto, orientada por los principios de eficacia y eficiencia, se ha encontrado necesario modificar algunas de las regulaciones del crédito de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Ahorro, con el objeto de lograr una mayor cobertura y optimización de los recursos para tal fin. 3. Que en la regulación de los créditos para vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, éste como entidad pública descentralizada del orden nacional, de carácter especial, debe tener en cuenta lo previsto en la Ley 432 de 1998 y las disposiciones de la Ley 546 de 1999, ¿Ley de Vivienda¿, en lo aplicable al FNA y demás normas pertinentes. 4. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real, UVR, y determinar las características y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales. ACUERDA: Artículo 1°. El Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro es el contenido en las siguientes disposiciones: CAPITULO PRIMERO 1. Política de crédito para vivienda El Fondo Nacional de Ahorro tendrá en cuenta, al desarrollar su política de crédito para vivienda, lo previsto en las disposiciones vigentes, la Ley 432 de 1998, las normas que las reglamentan, y en particular, las siguientes: a) Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro; b) Adelantar los programas de crédito hipotecario con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, buscando una equitativa distribución regional de los mismos de acuerdo con el número de afiliados por departamento. De presentarse un excedente presupuestal en cada una de las regiones será redistribuido proporcionalmente hasta ser agotado; c) Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados; d) El sistema de asignación del crédito para vivienda será por puntaje, mediante calificación personal del solicitante, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación; e) Los créditos que se aprueben contribuirán con el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda; f) En virtud de la actividad financiera que realiza el Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección que ha de dársele a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago; g) La vivienda que se pretenda adquirir o construir, o a la cual se le pretenda liberar de su gravamen hipotecario deberá estar ubicada en zonas que cuenten con servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado; h) Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés según la estructura crediticia que apruebe su Junta Directiva y con debida consideración de la capacidad económica de los beneficiarios, sin que por esto sufra detrimento la situación financiera de la entidad. CAPITULO SEGUNDO 2. Finalidades y modalidades del crédito para vivienda 2.1. Finalidades El crédito para vivienda puede otorgarse, dentro del territorio nacional, para l os siguientes fines: a) Compra de vivienda nueva o usada; b) Construcción de vivienda en terreno urbanizado de propiedad del afiliado y/o su cónyuge, o compañero(a) permanente. En este caso el monto del crédito aprobado se girará en tres desembolsos así: 35% a la entrega de la escritura de hipoteca en primer grado a favor del FNA debidamente registrada, licencia de construcción y certificación del perito, nombrado por el FNA según reglamentación que para el efecto expida la Administración, donde conste el 10% de avance de obra física; 35% una vez demostrada la inversión del primer desembolso y avance físico de obra del 60% y el 30% una vez se certifique por el perito la terminación de la obra; c) Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda de propiedad del afiliado y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, a favor de entidades financieras, fondos de empleados, fondos de vivienda formalmente constituidos o cooperativas; d) Otras modalidades o programas de financiación que apruebe o reglamente la Junta Directiva. Parágrafo 1°. Se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, aquella en la que sea o se haga dueño del 100% de la misma. Parágrafo 2°. En créditos conjuntos los afiliados deben hacerse dueños del 100% del inmueble objeto de la negociación que se pretende realizar con crédito del Fondo Nacional de Ahorro. Tratándose de liberación o construcción, ambos afiliados o uno de ellos serán dueños del 100%. Los créditos conjuntos solo se podrán otorgar a afiliados que sean cónyuges entre sí o compañeros permanentes. 2.2. Modalidades de crédito para vivienda El Fondo Nacional de Ahorro otorgará crédito para vivienda dentro del territorio nacional, en las siguientes modalidades: 2.2.1. Crédito directo para vivienda Es aquel que contribuye a la solución de vivienda en el mercado libre inmobiliario, o satisface necesidades financiables respecto al inmueble previamente adquirido por el afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente. 2.2.2. Crédito directo para vivienda en otros programas de vivienda Es el que se otorga para adquisición de vivienda en proyectos ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar y/o entidades de la economía solidaria y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, conforme en la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva. La promoción de los programas de vivienda con destino a los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro será de responsabilidad exclusiva de las Entidades Oferentes de los mismos. Los afiliados escogerán libremente la vivienda y solicitarán la aprobación de su crédito al Fondo Nacional de Ahorro. 2.2.2.1. Límite de la responsabilidad del fna en otros programas de vivienda El FNA como ente financiador de la solución de vivienda elegida por sus afiliados, se limita a la administración responsable, eficiente y eficaz de las cesantías y el otorgamiento de crédito para vivienda a sus afiliados. El Fondo Nacional de Ahorro, no avala, no construye, no ejecuta, no interviene ni se responsabiliza por los programas y/o las viviendas ofrecidas a los afiliados, las cuales son elegidas y compradas libremente por los afiliados del FNA. CAPITULO TERCERO 3. Solicitud de crédito 3.1. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda Para presentar solicitudes de crédito se debe reunir los siguientes requisitos: 3.1.1. Ser afiliado al Fondo Nacional de Ahorro. 3.1.2. Tener una vinculación mínima de tres (3) años al FNA. 3.1.3. Tener reportadas en el Fondo Nacional de Ahorro cesantías correspondientes por lo menos a tres (3) años por una o varias entidades que aporten y reporten cesantías del afiliado al Fondo Nacional de Ahorro y un puntaje mínimo que determine la Junta Directiva. 3.1.4. No tener crédito para vivienda vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. El Fondo Nacional de Ahorro puede recibir solicitudes para una segunda opción de crédito por una sola vez y únicamente para quien tenga la calidad de afiliado activo aportante o pensionado y hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha de cancelación del primer crédito, y cumpla los demás requisitos establecidos en este Acuerdo. 3.1.5. No tener sobre sus cesantías o asignación básica, embargos o pignoraciones. En lo referente a la asignación básica será el Jefe de Personal o quien haga sus veces, el encargado de certificar sobre este hecho. 3.1.6. Presentar formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato de formulario original o fotocopia), con datos y firmas originales. 3.1.7. Acreditar su capacidad de pago, la cual deberá ser mínimo del 30% de la asignación básica certificada por el jefe de personal de la entidad donde labora, o el certificado de la pensión según el caso. 3.1.8. No encontrarse el solicitante reportado ante la Central de Riesgo consultada. En el caso de los Afiliados Activos no aportantes se deberá acreditar su capacidad de pago con una certificación de ingresos expedida por un Contador Público soportada en extractos de Entidades Financieras. Parágrafo 1°. Los requisitos acreditados al momento de presentar la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha de aprobación y perfeccionamiento del crédito. Parágrafo 2°. Ningún afiliado puede tener en trámite dos solicitudes de crédito hipotecario para modalidades distintas; la última solicitud presentada excluye la primera. 3.2. La solicitud de crédito para vivienda El formulario de solicitud de crédito para vivienda, llenará las siguientes condiciones: a) Debe ser diligenciado y firmado en original. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado debe diligenciar una solicitud; b) La constancia de asignación básica mensual y embargos que forma...

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