Acuerdo número 037 de 2011, por el cual se adopta la Estructura del Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana. - 17 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334203754

Acuerdo número 037 de 2011, por el cual se adopta la Estructura del Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48256
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.256
Jueves, 17 de noviembre de 2011

tecnológico y emprendimiento avalados por el Comité Central de Investigación y/o de Proyec-
ción Social, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias
futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto
máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las
metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
CAPÍTULO VII
Tesorería
Artículo 29.  Es la unidad encargada del recaudo y pago de las deudas y los
compromisos de la Institución de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Programa
Anual Mensualizado de Caja -PAC-.
Artículo 30.  Los compromisos asumidos con el cumplimiento de
todas las disposiciones legales deberán ser cancelados de acuerdo a la disponibilidad de recursos
contenidos en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.
Parágrafo. Corresponde a la Tesorería de la Institución el manejo del Programa Anual Men-
sualizado de Caja -PAC-.
El tesorero, el ordenador del gasto y demás funcionarios responsables, que demoren sin justa
causa la cancelación de obligaciones y ocasionen la generación de intereses de mora a cargo de

Artículo 31.  Los excedentes de Tesorería que se presenten en el año

y condiciones de mercado.
El Área Financiera, con los excedentes de liquidez de caja, realizará portafolios de inversión
en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, previo concepto
favorable del Comité Financiero.
CAPÍTULO VIII
Contabilidad
Artículo 32.  La contabilidad e información económica,

Contabilidad Pública en Colombia.
La Contabilidad Presupuestal comprende todos los registros y controles inherentes al Presu-
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efectiva de los recaudos y de los pagos.
Distribuyéndose los mismos así:
I. Ingresos.
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III. Reservas presupuestales.
IV. Vigencias futuras.
Artículo 33. Del registro de las operaciones. El registro y control de las operaciones econó-
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reglamentaciones establecidas por el régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General
de la Nación.
Artículo 34.  La Universidad, elaborará y presentará informes contables
de acuerdo con las necesidades institucionales, adicionalmente elaborará los informes establecidos
y requeridos por las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y de conformidad
con los requerimientos establecidos por los organismos de control y vigilancia nacional.
CAPÍTULO IX
Control
Artículo 35.  El presupuesto de la Universidad tendrá los siguientes
controles:
1. Control Administrativo: Es llevado a cabo por el Consejo Superior Universitario, la
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de Control Interno.
El Consejo Superior Universitario controla las siguientes etapas presupuestales, a saber:
preparación, elaboración y ejecución.
La Vicerrectoría Administrativa controla los Ingresos, los Gastos de Funcionamiento, la
Deuda Pública y los Gastos de Operación Comercial.
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Las Decanaturas, controlan los Fondos Especiales.

2. Control Disciplinario: Corresponde a la Dirección Administrativa de Control Interno
Disciplinario de la Universidad Surcolombiana y a la Procuraduría General de la Nación en
forma preferente el control del presupuesto de la Institución.
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loría General de la República y en forma concurrente por las Contralorías a que participen con
recursos en la Institución.
4. Control Jurisdiccional: Es llevado a cabo por la jurisdicción ordinaria sobre la conducta
de las personas que manejan presupuesto y por la jurisdicción contenciosa sobre las normas
presupuestales de la Institución.
5. Control Social: Es llevado a cabo por las veedurías y los mecanismos de participación
ciudadana sobre el presupuesto de la Institución con base en las normas legales sobre la materia.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales
Artículo 36. 
personal de la Universidad Surcolombiana, que impliquen el incremento en los costos actuales,
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     
y aportes a la seguridad social y demás valores asociados a la nómina. Igual procedimiento se
seguirá para la designación de docentes ocasionales y cátedra. Sin este requisito, el Consejo
Superior Universitario y el Rector se abstendrán de aprobarlo. Cualquier compromiso que se
adquiera con violación a estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo
de quien asuma estas obligaciones.
Artículo 37.  Los proyectos de ampliación o creación
de Programas Académicos, unidades académicas o administrativas, además de contar con el

de Mediano Plazo, deberán acreditar los estudios de factibilidad técnica y económica respectiva,
tanto de infraestructura física como de funcionamiento, desarrollados por la Unidad Académica
proponente y avalados dentro del -PEU-.
Artículo 38.  Los hechos cumplidos son actuaciones administrativas me-
diante las cuales se materializa una obligación de erogación o pago sin el trámite presupuestal
correspondiente, debido a la falta de asignación oportuna de recursos en el presupuesto como
condición previa para la adquisición de obligaciones, a través de la expedición del correspondiente

De igual manera opera este fenómeno cuando después de adquirida una obligación, no se
  
reservados y separados exclusivamente para el compromiso en concreto, sin el cual este no
puede ser ejecutado.
Por consiguiente, no podrán legalizarse con cargo al Presupuesto de Gastos, aquellas
   
Ordenador del Gasto respectivo, será responsable de los pagos que se efectúen sin el lleno de
los requisitos legales vigentes.
Artículo 39.       Los recursos destinados a
programas de capacitación y bienestar social de la Universidad, se ejecutarán de conformidad
con las leyes y los Acuerdos que expida el Consejo Superior Universitario sobre la materia.
Artículo 40.  La adquisición de bienes y servicios que la Universidad
requiera para su normal funcionamiento y organización deberán estar incluidos dentro del Plan
Anual de Compras.
      
las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Institucional, y se ajustará cuando estas sean

Artículo 41.  Cuando el presente Acuerdo no contemple situaciones
jurídicas que deben estar contenidas en el mismo, se remitirá a las disposiciones legales generales
vigentes en esta materia.
Artículo 42. Vigencia. El presente Estatuto entrará en vigencia partir del 1° de enero de 2012
y deroga el Acuerdo número 001 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Neiva, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El Presidente,

El Secretario,

(C. F.).
(octubre 26)


El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales
y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 28 y 86 de la Ley 30 de 1992, y en
los artículos 24 y 66 del Acuerdo número 075 de 1994 Estatuto General de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía univer-
sitaria, a través de la cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios
estatutos de conformidad con la ley;
Que los artículos 28 y 86 de la Ley 30 de 1992, reconocen a las universidades el derecho
   
y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y función institucional; igual-
mente, el artículo 84 de la norma en mención, establece que el gasto público en la educación
hace parte del gasto público social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la
Que la Estructura del Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana, se aplicará
para la totalidad de las operaciones presupuestales y persigue la generación de reportes para
el seguimiento y control de la información, desde el punto de vista de la interrelación de las
operaciones con las actividades que generan las Facultades y las Sedes en la venta de servicios;
Que la Estructura en mención contiene los aspectos conceptuales que servi rán de guía y
-
puesto de la Institución; igualmente, desarrollará los aspectos sobresalientes y básicos que se
requieren conocer sobre el presupuesto de ingreso y de gastos, el marco conceptual o de refe-

y subcuentas, constituyendo el cuerpo central del presente Acuerdo, presentando la estructura
general y particular de cada concepto;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar la Estructura del Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana
de Ingresos y Recursos de Capital y de Gastos o de Apropiaciones.
Artículo 2°.  La Estructura Presupuestal de la Universidad Surco-


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