Acuerdo aog número 048 de 2019, por el cual se establece el procedimiento para autorizar entrevistas para periodistas y/o medios de comunicación en relación con los internos y las internas a cargo del Inpec y sometidos a la JEP - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545773

Acuerdo aog número 048 de 2019, por el cual se establece el procedimiento para autorizar entrevistas para periodistas y/o medios de comunicación en relación con los internos y las internas a cargo del Inpec y sometidos a la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51093

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 12, 14 y 69 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)";

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP, adoptó su Reglamento General y en el literal d) del artículo 14 estableció que es competencia del Órgano de Gobierno "Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento";

Que el parágrafo 2º del artículo 5º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la Jurisdicción definan, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo

02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto del gobierno y...

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