Acuerdo cd número 080 de 2016, por el cual se declara el Parque Natural Regional de Mateguadua y se dictan otras determinaciones - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242621

Acuerdo cd número 080 de 2016, por el cual se declara el Parque Natural Regional de Mateguadua y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50093

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo número 03 de 2010, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto-ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de

la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015 y las Estrategias para la consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas Completo, representativo y eficazmente gestionado, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que en Colombia, el Estado de Derecho en el artículo 58 de la Constitución Nacional, garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Teniendo en cuenta el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto número 1076 de 2015, referidos a la Función Social y Ecológica de la Propiedad, la declaración de ninguna de las categorías de protección afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria o ampliación condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido. Para el caso que nos ocupa, la destinación y manejo del área que se amplía se encuentra definido en el Acuerdo CD 013 de enero 29 de 2014 y en los documentos técnicos que hacen parte del presente Acuerdo (artículo 10).

Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

Que una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéricos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización -en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica-, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de la aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios. Lo cual se aplica para la presente declaratoria con la cual se aumenta el porcentaje de representatividad de dos ecosistemas terrestres que se encuentran por debajo del 17%.

Que frente a los compromisos de la COP 21 (Conferencia 21 de las partes de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), Colombia se comprometió con la sostenibilidad de las áreas protegidas, estableciendo como meta: Áreas Protegidas Sostenibles Financieramente: De nada sirve tener millones de hectáreas protegidas si no existen los recursos para su manejo sostenible. Por esa razón, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), la Fundación Gordon y Betty Moore, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), el Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas - Patrimonio Natural, Wildlife Conservation Society (WCS) y Conservación Internacional (CI), con apoyo del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), firmaron un histórico Memorando de Entendimiento en el que se comprometen a trabajar en equipo para financiar y mejorar la gestión del Sistema de Parques Nacionales del país. Además de implementar mecanismos financieros para la sostenibilidad a largo plazo de las zonas de conservación, los firmantes se proponen hacer esfuerzos para declarar 3,5 millones de hectáreas de áreas protegidas nuevas. Lo anterior va en línea con el anuncio del presidente Santos en la Cumbre del Clima. "Las áreas protegidas son una poderosa herramienta para la adaptación y mitigación al cambio climático y una gran oportunidad de desarrollo. Capturan carbono, regulan el clima y nos protegen de los fenómenos meteorológicos extremos", afirmó Pablo Vieira, Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia durante la firma del memorando.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Parques Naturales Regionales, definidos como Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que en 2012 la nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil".

Que entre las acciones y metas prioritarias para ser adelantadas a corto plazo (2014), para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos de manera congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2010-2014) se priorizaron, entre otros, los ecosistemas de bosques secos para ser incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) como aporte a la meta planteada de 3.000.000.000 de hectáreas de diferentes tipos de ecosistemas típicos en el Orinoco, bosques secos, marino-costeros y oceánicos.

Que en el plan nacional de desarrollo 2015-2018, determina que "con elfin de asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos se implementará el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y el Plan Nacional de Biodiversidad, encaminados a avanzar en el cumplimiento de las metas Aichi19 y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos. Las anteriores acciones de política tendrán un complemento a partir del establecimiento de acuerdos regionales para el uso sostenible, la preservación y la restauración de ecosistemas estratégicos como los páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales y el bosque seco tropical".

Que en este mismo documento se plantea: "Gestión adecuada del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): se buscará dar solución a la problemática de uso, ocupación y tenencia de la tierra al interior de los Parques Nacionales Naturales, a partir de: 1) la definición de estrategias de solución de conflictos; 2) la definición de zonas amortiguadoras; y, 3) la generación de alternativas productivas basadas en el uso sostenible de la biodiver-sidad para poblaciones ubicadas en áreas protegidas, de acuerdo con su régimen de uso, y otras estrategias de conservación ex situ. Las anteriores acciones se complementarán con: 4) la ampliación de áreas protegidas en zonas de ecosistemas subrepresentados; 5) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR