Acuerdo de Consejo Directivo 1068 - 26 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243174

Acuerdo de Consejo Directivo 1068

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46433

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y en concordancia con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución 287 del 25 de mayo de 2004 expedida por la CRA, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 se definió el régimen de regulación y libertad de tarifas;

  2. Que según la Resolución 287 del 25 de mayo de 2004, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se estableció una nueva metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

  3. Que los artículos 6° y 7° de la Resolución CRA 346 de 2005 modifican el período de transición regulatoria determinado por el artículo 44 de la citada Resolución 287, para efectos de la aplicación del componente de Costo Medio de Administración, CMA, y del componente de Costo Medio de Operación y de Inversión, CMOI, cuyo plazo máximo es hasta el 31 de mayo de 2009;

  4. Que el artículo 46 de la citada Resolución 287 establece que una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994;

  5. Que mediante Acuerdo 1051 del 12 de junio de 2006 fueron aprobadas las nuevas tarifas y el plan de transición para la prestación del servicio de alcantarillado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón;

  6. Que mediante comunicación CRA 20064000036171 del 25 de julio de 2006, la Comisión presentó observaciones sobre los siguientes aspectos del estudio:

    ¿ Costo tratamiento de aguas residuales.

    ¿ Cálculo del VPIRER.

    ¿ Valor presente del consumo facturado VPFz.

    ¿ Actualización de la tasa ambiental, CMTal

  7. Que la CDMB mediante oficio 16617 del 31 de agosto de 2006 dio las explicaciones a cada una de las observaciones, proponiendo modificar lo concerniente al Valor Presente del Consumo Facturado VPFZ y aclarar lo relativo al Costo de Tratamiento de Aguas Residuales,

    ACUERDA:

Artículo 1° Modificaciones al articulado

Modificar los artículos 5°. Cos to Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI); 7°. Cargo por Consumo en Alcantarillado (CCal); 8°. Valores a Cobrar por Costo Medio de Administración (CMAal) y por Cargo por Consumo en Alcantarillado (CCal), 9°. Actualización de los Valores Calculados a Pesos de 2006; 10. Período de transición, del Acuerdo 1051 del 12 de junio de 2006, en los siguientes componentes de las fórmulas tarifarias:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Artículo 2° Modificación Acuerdo 1051 del 12 de junio de 2006

Con base en lo anterior, el articulado del Acuerdo 1051 del 12 de junio de 2006 quedará así:

¿Artículo 1°. Determinación del CMA. Establecer el Costo Medio de Administración, CMA, según los gastos administrativos registrados en el Sistema Unico de Información, SUI, de la SSPD a diciembre de 2003, así:

CDMB para el año 2002 $3.849.099.189,55

CDMB para el año 2003 $4.035.681.097,28

Según documentos de trabajo de la Resolución CRA 346 de 2005, los costos administrativos del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, AMB, son los siguientes:

Para el año 2002 $8.751.035.266,00

Para el año 2003 $9.754.780.026,00

Los costos de referencia se actualizan a precios de diciembre de 2003 de la siguiente manera: para los costos correspondientes al PUC 2002 se aplica la variación acumulada del IPC del segundo semestre de 2002 (equivalente al 2.10%) y la variación del IPC del año 2003 (igual al 6.49%). A los costos correspondientes al PUC 2003 se aplica la variación acumulada del IPC del segundo semestre de 2003 (1.41%).

Para efectos del cálculo de la tarifa base, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior, por lo cual los montos en pesos de diciembre de 2003 serán los siguientes:

CDMB para el año 2002 $4.184.982.748

CDMB para el año 2003 $4.092.584.200

Para los datos del AMB los valores se actualizan de igual forma y los montos resultantes son los siguientes:

Para el año 2002 $9.514.675.981

Para el año 2003 $9.892.322.424

De las partidas en pesos de diciembre de 2003 se toma el promedio mensual, cuyo promedio mensual para las dos entidades es de $ 1.153.523.556.

Teniendo en cuenta que el Costo Total Eficiente de Administración (CTAe) está afectado por el puntaje de eficiencia (PDEA), informado por la CRA mediante comunicación 20064000000031 del 2 de enero de 2006, siendo este del 99.4%; se deben aplicar los siguientes complementos de la fórmula así:

CTAe = CTADEA + (ICTA)

CTADEA = CA*E

E = Min [PDEA*(1+0.046 ), 1.03]

CA: Costo promedio mensual de administración al que se aplica DEA (sin impuestos), de conformidad con lo establecido en la resolución CRA 287 de 2004.

E: Proporción de costos administrativos reconocidos a la entidad, considerando su puntaje de eficiencia y los márgenes adicionales.

ICTA: Valor mensualizado de impuestos, contribuciones y tasas clasificados dentro de los costos administrativos, sin incluir tasas ambientales, determinado de acuerdo con lo especificado en el artículo 9° de la Resolución CRA 287 de 2004.

PDEA: Puntaje de eficiencia comparativa máximo resultante de la aplicación, el cual fue determinado por la CRA en el 99.40%

E = Min [0.9940*(1+0.046 ), 1.03] = 103%

EL ICTA está dado en la contabilidad de la CDMB por los siguientes rubros:

Concepto

2002

$

2003

$

Contribución sobre transacciones financieras

1.916.737

938.478

Cuota Fiscalización y Auditaje

44.622.407

42.642.082

Contribución a las Superintendencias

13.673.028

22.162.000

Contribución a Comisiones de Regulación

25.209.000

8.198.000

Total

85.421.172

73.940.560

Los valores anteriores llevados a pesos de diciembre de 2003 son los siguientes.

CDMB para el año 2002

$92.875.271

CDMB para el año 2003

$74.983.122

Según información obtenida de parte del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, las cifras correspondientes al ICTA para cada vigencia son las siguientes para el caso de dicha entidad:

Año 2002 $217.286.371

Año 2003 $369.835.601

Los valores del AMB llevados a pesos de diciembre de 2003 son los siguientes:

Año 2002 $ 236.247.410

Año 2003 $ 375.050.283

De las partidas en pesos de diciembre de 2003 se toma el promedio mensual, cuyo monto asciende a la suma de $32.464.837 para las dos entidades.

El número de promedio de suscriptores mensuales de los años 2002 y 2003 se toma directamente del anexo A de la resolución 346 de 2005 y es de 173.756.

Al reemplazar estas partidas en la fórmula se tendrán los siguientes datos:

CTADEA = CA * E

$1.153.523.556 * 1.03 = $1.188.129.263

CTAe = CTAdea + (ICTA)

$1.188.129.263 + 32.464.837 = $ 1.220.594.100

CTAe *(1 _ Sac)

CMAal =

Nal

$1.220.594.100 *(1 _ 62.7%)

CMAal = = $2.620,24 por el suscriptor

173.756

Artículo 2° Costo Medio de Operación Particular (CMOpal)

Establecer el Costo Medio de Operación Particular (CMOpal), calculado según el artículo 13 de la Resolución 287 de 2004, así:

El costo medio de operación particular se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(CEal + CTRal + ITOal)

C MOpal =

AVal

AVal + * 0.57 * (IANC _ p*)

1 _ IANC

CEal: Costo total de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación para el servicio de alcantarillado, del año base, es decir, año 2003.

CTRal: Costo de tratamiento de aguas residuales, correspondientes al año base, es decir, año 2003.

ITOal: Impuestos y tasa operativas para el se rvicio de alcantarillado.

AVal: Sumatoria de vertimientos facturados, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base, es decir, año 2003.

IANC: Indice de Agua no Contabilizada por el operador del servicio de acueducto.

0.57: Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador.

p*: Nivel máximo de pérdidas permitido por la CRA, equivalente al 30%.

2.1. El valor del costo total de energía utilizada por la CDMB en las redes de recolección y evacuación es $ 0.00 debido al sistema de gravedad utilizado.

2.2. Los costos incorporados al SUI por concepto de tratamiento de aguas residuales correspondientes al año base (2003) son de $ 730.075.124, valor este que al ser llevado a pesos de diciembre de 2003, utilizando los factores descritos anteriormente...

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