Acuerdo de consejo directivo número 13 de 2014, por medio del cual se deroga el Acuerdo 02 de 2010 y se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos ubicados en la jurisdicción de Corpamag-2015-2019 - 24 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550595646

Acuerdo de consejo directivo número 13 de 2014, por medio del cual se deroga el Acuerdo 02 de 2010 y se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos ubicados en la jurisdicción de Corpamag-2015-2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín49375

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) en uso de sus facultades legales, estatutarias y en su calidad de órgano de administración de la Corporación y de conformidad con el mandato consagrado en el artículo 27, numerales 2 y 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 12 del Decreto 2667 de 2012, emanado del MADS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3100 de 2003 sirvió de fundamento legal para que Corpamag estableciera el Acuerdo 02 de 2010, a través del cual se adoptó las metas globales de reducción de cargas contaminantes para los tramos de los cuerpos de agua receptores de vertimientos de aguas residuales, ubicados en su jurisdicción para el quinquenio 2010-2015.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 2667 de 2012, se derogó en su totalidad el Decreto 3100 de 2003, estableciendo un ajuste del factor regional de acuerdo al cumplimiento no solo de la meta global sino también de la meta individual, para lo cual se establece un cronograma anual de cumplimiento de la meta quinquenal y se precisa el cálculo del mismo para las E.S.P., así mismo establece que para la evaluación anual de las metas, prevalece el cumplimiento de la meta individual sobre el global para no afectar a usuarios que estén cumpliendo, igualmente define que el factor regional se ajusta desde el primer año, cuando hay incumplimiento, se indica el manejo del factor regional para el inicio de nuevo quinquenio, precisando además el valor del factor regional dentro del quinquenio considerando períodos anuales de incumplimiento y cumplimiento de meta (FR acumulativo).

Que con fundamento en lo anterior, la Corporación se ve en la necesidad de expedir un nuevo acuerdo dejando sin efectos jurídicos lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2010 y realizar las modificaciones objeto del presente Acuerdo.

Que por su parte el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto 2811 de 1974- consagra que es deber del Estado garantizar la preservación, restauración y conservación del medio ambiente; así mismo mejorar la utilización racional de los recursos naturales renovables para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

Que el Decreto 1541 de 1978 dispuso que los cuerpos de agua referente a los vertimientos son de dos clases: I y II. Los Clase I corresponden a aquellos cuerpos de agua que no admiten vertimientos, como las cabeceras de las fuentes de agua; las aguas subterráneas; un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable y aquellos que declare la Autoridad Ambiental Competente (AAC) como especialmente protegidos. Los cuerpos de agua Clase II son aquellos que admiten vertimiento con algún tratamiento y pertenecen a esta clase, los cuerpos de agua no incluidos en la Clase I.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 estableció las tasas retributivas y compensatorias por utilizar directa o indirectamente el agua para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros, industriales, aguas residuales y sustancias nocivas que sea resultado de la actividad antrópica o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó y adicionó el artículo 42 de la

Ley 99 de 1993, así:

"Parágrafo 1º. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento".

"Parágrafo 2º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados (...)".

Que por su parte el Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del cual se reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, dispone en el artículo 7º que la autoridad ambiental competente cobrará a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que el artículo 8º del Decreto 2667 de 2012 dispuso a cargo que las Corporaciones Autónomas Regionales la siguiente obligación: "(...) establecerá cada cinco años una meta de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 (...), la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo nueve (...)".

Que conforme a la disposición citada, para la determinación de la meta se considerará "la línea base de cargas de DBO5 y SST, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del

tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el Permiso de Vertimientos y el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010".

Que con fundamento en el artículo 9º del Decreto 2667 de 2012, para el cumplimiento de la meta de carga contaminante del cuerpo o tramo de agua, la Corporación "(.) deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el artículo 8º del mismo decreto"; además "podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica".

Que para establecer la meta de carga contaminante, Corpamag debía sujetarse al procedimiento consagrado en el artículo 12 del Decreto 2667 de 2012, disponiendo como primera fase el proceso de consulta, el cual se iniciará con la expedición de un acto administrativo que deberá contener la duración y el procedimiento del mismo.

Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), suscribió contrato para el desarrollo de actividades científicas número 103 de 2013, con el laboratorio Nancy Flórez García S.A.S., cuyo objeto es el "Desarrollo de estudios para la implementación de los instrumentos de administración, control y seguimiento del recurso hídrico por parte de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para fortalecer el conocimiento de la calidad del agua en el departamento del Magdalena".

Que en la consideración décima del contrato anteriormente mencionado especifica consolidar la información sobre la calidad del recurso hídrico continental, a través del levantamiento de información de vertimientos y caracterizaciones de cuerpos de agua receptores de vertimientos en el departamento del Magdalena. Así mismo implementar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para las autorizaciones de vertimientos en jurisdicción de Corpamag. Fortalecer institucionalmente a la Corporación a través de la capacitación para la implementación de instrumentos de Gestión Integral del Recurso Hídrico, con énfasis en instrumentos de planificación, administración, información y económicos.

Que en el marco de la implementación del Decreto 2667 de 2012, Corpamag en virtud a lo establecido en el numeral I del artículo 12 del Decreto en mención, mediante la Resolución 2076 de agosto 5 de 2014, abrió convocatoria y reguló el proceso de desarrollo de las mesas de trabajo para fijación de metas de cargas contaminantes por demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) y sólidos suspendidos totales (SST) para vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales que se encuentran dentro de su jurisdicción para el periodo

2015-2019.

Que igualmente la Corporación, con el ánimo de lograr la transparencia y divulgación masiva del proceso de consulta para el establecimiento de las metas de cargas contaminantes, realizó la convocatoria con la difusión y la publicación del cronograma del proceso de consulta en la página web de la Entidad y durante las mesas de consulta.

Que durante la consulta se realizaron, talleres o mesas de trabajo celebradas con los sujetos pasivos del cobro de la Tasa Retributiva de la siguiente manera:

Taller 1: cuya finalidad fue iniciar el proceso participativo...

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