Acuerdo número 2030 de 2014, por el cual se expide el Reglamento de Cesantías Código ID-RP-003, Versión 02 - 17 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 529211402

Acuerdo número 2030 de 2014, por el cual se expide el Reglamento de Cesantías Código ID-RP-003, Versión 02

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49277

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998, los Decretos números 1454 de 1998 y 2555 de 2010, "

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, reglamentario de la Ley 432 del mismo año, es función de la Junta Directiva adoptar el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro;

Que mediante el Acuerdo número 1135 de 2010, se expidió el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro, identificado con el código ID-RP-003 VERSIÓN-01;

Que el Decreto número 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica, en su artículo 193 modificó el artículo 6º de la Ley 432 de 1998 sobre la administración de cesantías de afiliados del sector público;

Que en consecuencia se hace necesario expedir el Reglamento de Cesantías ID-RP-003, armonizando su contenido de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 193 del Decreto número 019 de 2012;

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro, Código ID-RP-003 Versión-02., el cual queda incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad MECI del Fondo Nacional del Ahorro.
Artículo 2º Fijar las siguientes políticas para la administración de cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro:
  1. Administrar las cesantías de los afiliados de manera eficiente.

  2. No cobrar comisión por la administración o retiro de cesantías.

  3. Contar con el talento humano y herramientas tecnológicas necesarias para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio en la administración de las cesantías.

  4. Diseñar mecanismos que incentiven el ahorro de las cesantías y la permanencia de los afiliados a través del portafolio de servicios.

  5. Pagar las cesantías para los fines y dentro de los términos establecidos en la norma-tividad vigente.

  6. Garantizar la seguridad en los trámites que adelantan los afiliados ante el Fondo para el pago de las cesantías.

  7. Pagar las cesantías en el orden de radicación.

  8. Implementar mecanismos que simplifiquen los requisitos, trámites y procedimientos para el pago de cesantías.

  9. Suministrar a los afiliados la información que requieran en relación con sus cesantías.

  10. Adoptar los mecanismos de seguridad y calidad en el manejo de la información, de conformidad con las circulares que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

  11. Como administrador, el Fondo Nacional del Ahorro es una entidad pagadora y no liquidadora de cesantías.

  12. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

  13. El Fondo Nacional del Ahorro se reserva el derecho de afiliación de trabajadores y/o el registro de empleadores por cesantías provenientes del sector privado, cuandoquiera que ello implique exponer a la Entidad a los Riesgos Asociados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 1135 de 2010.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 809 de 24 de junio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2014. El Presidente Sesión Junta Directiva,

José Alejandro Bayona Chaparro.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

Nombre del Producto

Cesantías

Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División de Afiliados y Entidades y División de Cesantías. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial.

Áreas de Apoyo

Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo. Divisiones: Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo.

Antecedentes del Producto

La Ley 10 de 1934 creó el "auxilio de cesantías" para los empleados particulares y condicionada al retiro injusto del trabajador, dándole así connotación indemnizatoria al auxilio. Con posterioridad la Ley 6a de 1945 introdujo diferencias al auxilio de cesantía, consagrándolo como una prestación social de las mismas características que luego le señalaron los decretos de estado de sitio que conforman nuestro llamado Código Sustantivo del Trabajo (Decretos números 2663 y 3743 de 1950). Luego se dictó la Ley 65 de 1946 que amplió el derecho a los empleados oficiales, determinándose que el auxilio de cesantía se causaría para ellos a partir del 1º de enero de 1942 y se dispuso que la cesantía fuera pagada cualquiera que sea la causa del retiro, extendiendo esta previsión a los trabajadores particulares. Quedó así unificado el régimen de liquidación de pago del auxilio de cesantía para todos los asalariados.

Así continuaron las cosas hasta la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en sus artículos 249 y siguientes reguló el tema, pero haciéndolo exclusivamente para los trabajadores particulares, pues, como es sabido, dicho estatuto escindió el régimen legal aplicable a estos y a los trabajadores oficiales, aunque en lo esencial mantuvo invariables las regulaciones que para ambos grupos asalariados traía la Ley 6a de 1945, la que continuó rigiendo las relaciones de derecho laboral individual entre el Estado y sus servidores, al igual que las normas que la modificaron.

Con posterioridad y en lo que constituye un antecedente de la Ley 50 de 1990, por cuanto dicho estatuto estableció la liquidación definitiva por períodos anuales de la cesantía, se expidió el Decreto-ley 3118 de 1968, por el cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro como establecimiento público, antecedente inmediato de la Ley 50 de 1990, en cuanto hace al sistema de liquidación anual del auxilio de cesantía y la administración de los dineros correspondientes por un Fondo Nacional del Ahorro constituido al efecto como un establecimiento público pero regulando la materia únicamente para el sector público.

Con la creación del Fondo Nacional del Ahorro "En primer lugar se desea procurar promover el pago oportuno del auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales", pues por diversos motivos estas no se pagaban con la rapidez y oportunidad que era deseable y que requería la naturaleza misma del auxilio de cesantía que es precisamente el de un seguro para el trabajador en el caso de desempleo. "En segundo lugar se desea que los trabajadores se beneficien con intereses producto de la expectativa del auxilio de cesantía que se genere año tras año. (...) En tercer lugar se aspira a lograr con el Fondo Nacional del Ahorro una contribución positiva a la solución del problema de vivienda de los trabajadores oficiales".

La Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza del Fondo Nacional del Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, permitiendo la afiliación a la entidad de los trabajadores, del sector privado cuya liquidación y consignación de cesantías se efectúa en los términos del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Es así como, en este momento la administración de cesantías de los servidores públicos y trabajadores privados la realizan las...

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