Acuerdo número 003 de 2008, por medio del cual se modifica el artículo 33 del Acuerdo 032 de 1994. - 4 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 315197594

Acuerdo número 003 de 2008, por medio del cual se modifica el artículo 33 del Acuerdo 032 de 1994.

Número de Boletín48182
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.182
Domingo, 4 de septiembre de 2011
c) El votante en forma secreta e individual, señalará en cada uno el candidato de su elección
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tarjetón y lo introducirá en la urna.
d) Si el sufragante considera que ha marcado equivocadamente o por alguna otra razón se
estropea el tarjetón antes de introducirlo en la urna, los jurados anulan el tarjetón, lo depositan
en el sobre respectivo y entregan al votante un nuevo tarjetón.
Parágrafo. Cuando un estudiante o profesor se acerque a votar y no aparezca en la lista en
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causa de la omisión.
Artículo 37. Los jurados cerrarán la votación a las 9:00 p. m. y procederán de la siguiente
manera:
a) Sellarán los sobres que contienen los tarjetones que no se emplearon y los que se dañaron
y por tanto no se introdujeron en la urna.
b) Sellarán el sobre que contiene la lista de sufragantes.
c) Abrirán la urna y contarán los tarjetones depositados si el número de tarjetones supera el
número de votantes, sacarán al azar y anularán tantos tarjetones cuantos excedan el número de
votantes. Si es menor procederán al escrutinio con los que haya. Registrarán lo referente a cada
uno de estos y otras eventualidades presentadas en el acto de votación y escrutinio.
d) Anularán los votos que señalen más de un candidato o los que no señalen ningún candidato
ni la casilla en blanco.
e) Sumarán los votos que obtuvo cada candidato, los votos en blanco y los votos nulos y
registrarán el resultado en el acta de votación y escrutinio.
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el acta de votación y escrutinio.
g) Sellarán las urnas vacías y la entregarán al Tribunal de Garantías Electorales.
h) Finalizado el escrutinio, lo entregarán al Tribunal de Garantías Electorales con:
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válidos, otra para los votos anulados y otra para los en blanco.
Artículo 38. Los testigos electorales pueden hacer reclamos sobre el proceso de votación por
escrito a los jurados de mesa y al delegado del tribunal de Garantías Electorales. Los jurados
señalarán los reclamos en el acta de votación y escrutinio y anexarán las notas de reclamación
junto con los otros elementos.
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a) Abrir los sobres que contienen los tarjetones dañados y los no utilizados y efectuar el
conteo de los mismos.
b) Abrir los sobres que contienen los tarjetones escrutados (válidos, nulos y en blanco) y
efectuar el conteo de los mismos.
c) Abrir el sobre que contiene la lista de sufragantes.
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borada por los jurados de mesa.
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por los jurados.
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Estudiantes y Profesores habilitados para sufragar.
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tran habilitados para votar, el Tribunal de Garantías Electorales aprobará y expedirá el listado
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para elegir, así como la mesa y puesto de votación asignada a cada lista.
Artículo 41. En la mesa de votación sólo podrán permanecer los jurados.
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través del sistema de balotas. Se introducirán tantas balotas como candidatos empatados haya
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tarjetón y la última en sacarse se tendrá en cuenta como candidato electo.
Artículo 43. Ante las decisiones tomadas por el Tribunal de Garantías Electorales, con res-
pecto a las consultas, quejas e impugnaciones elevadas en desarrollo de los procesos electorales,
se podrá interponer el recurso de reposición.
El recurso de reposición se elevará ante el Tribunal de Garantías Electorales dentro de los
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El Tribunal de Garantías Electorales dará respuesta al recurso de reposición interpuesto entre
los tres (3) hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso.
Artículo 44. Contra la respuesta dada al recurso de reposición interpuesta, procede el recurso
de apelación ante el Consejo Superior Universitario.
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de contestación del recurso de reposición.
Artículo 45. Es obligación de todos los estamentos de la Universidad mantener el orden e
informar oportunamente cualquier acto que pueda alterarla en el desarrollo del proceso electoral.
Artículo 46. La inobservancia de cualquiera de los deberes y obligaciones que se deriven de
la aplicación del presente acuerdo da mérito a la iniciación de la acción disciplinaria, todo de
conformidad con la ley, los estatutos y demás normas vigentes.
Artículo 47. Los aspectos o eventualidades del proceso electoral no contemplados en el
presente acuerdo serán decididos por el Tribunal de Garantías Electorales.
Artículo 48. El Tribunal de Garantías Electorales proclamará como ganador a los candidatos
que obtengan el mayor número de votos.
Artículo 49. El Tribunal de Garantías Electorales expedirá las correspondientes credenciales
a quienes resultaren elegidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de procla-
mación de los ganadores.
Artículo 50. La Secretaría General acreditará como miembros plenos de los Consejos Su-
perior, Académico, de Facultad, Superior Estudiantil y del Comité de Bienestar Universitario a
los estudiantes y profesores que el Tribunal de Garantías Electorales proclame como ganadores.
Artículo 51. Para el desarrollo del proceso electoral se considera estudiante activo y con
matrícula vigente a los estudiantes del programa de Enfermería de la Universidad Popular del
Cesar que en razón al desarrollo del calendario académico terminaron o están terminando el 2°
semestre académico de 1993 a la fecha de la elección.
Artículo 52. Para las elecciones a efectuarse el 1° de junio de 1994, el número asignado en
el tarjetón a los candidatos corresponderá al orden de inscripción ante la Secretaría del Tribunal
de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar.
Artículo 53. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los 26 mayo 1994.
El Presidente,
Milciades Cantillo Costa.
El Secretario General,

(abril 17)
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El Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atri-
buciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, en concordancias con los literales
b) y d), entre otros, establece las funciones del Consejo Superior Universitario.
Que el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar expidió el Acuerdo 032 el 26
de mayo de 1994, “por medio del cual se aprueba y expide el reglamento interno del Tribunal de
Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los representantes de los estudiantes y de
los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar”.
Que el artículo 33 del citado Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior Univer-
sitario expresa: “Las mesas de votación se instalarán en la sede Académica de Hurtado.
Que la Universidad Popular del Cesar en la actualidad tiene las sedes académicas de Hurtado,
Campus Universitario y Bellas Artes en Valledupar; la Seccional de Aguachica y la Extensión
de Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar.
Que en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2008, el Consejo Superior Universitario
por lo antes expuesto,
ACUERDA:
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así: “Las urnas de votación en los procesos de elección se podrán instalar en todas las Sedes,
Seccionales y Extensiones donde funciona la Universidad Popular del Cesar”.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los 17 de abril de 2008.
La Presidenta,

El Secretario,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $1.017.300.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2011
(julio 19)

Adoption BY Sheperd Care, INC de los Estados Unidos de América, para prestar

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe
estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
         
descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

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