Acuerdo número 032 de 2009, el cual se suspende el artículo 13 del Acuerdo número 020 de 2005. - 14 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73126813

Acuerdo número 032 de 2009, el cual se suspende el artículo 13 del Acuerdo número 020 de 2005.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47563

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 24 del Estatuto General, Acuerdo numero 075 de 1994, le corresponde al Consejo Superior definir las politicas academicas, administrativas, financieras y de planeacion institucional, y establecer la organizacion academica, administrativa y financiera de la Universidad;

Que el articulo 7° del Acuerdo numero 037 de 1993 -Estatuto Docente- dispone la facultad del Consejo Superior para establecer, dentro de los limites legales y previo concepto del Consejo Academico, el numero de horas semanales que deben dedicar los profesores de tiempo completo, medio tiempo u otras modalidades a actividades de docencia, investigacion, proyeccion social y/o administracion;

Que en cumplimiento de la prescripcion descrita en el parrafo precedente, el Colegiado Superior profirio el Acuerdo numero 020 de 2005, "por el cual se establece el numero de horas semanales que deben dedicar los docentes de la Universidad Surcolombiana a las actividades de docencia, investigacion, proyeccion social y/o administracion y se define el marco contextual para su asignacion";

Que el representante de los docentes ante el Consejo Superior, doctor Alberto Ducuara Manrique, solicito la suspension del articulo 13 del Acuerdo numero 020 de 2005, el cual es del siguiente tenor: "Articulo 13. Se puede autorizar solamente un curso como catedra adicional semestral a los profesores de tiempo completo y medio tiempo de planta que, en su evaluacion docente, obtenga un puntaje superior a 90/100. La autorizacion la hara el Consejo Academico";

Que dicha suspension fue solicitada con fundamento en que la ultima evaluacion a dosin centes se llevo a cabo en el año 2006, situacion que no refleja la realidad actual de la labor docente. Adicionalmente, muchos profesores ingresaron con posterioridad a esta fecha y, por tanto, carecen de evaluacion que impide a la administracion determinar si pueden o no realizar una catedra adicional;

Que la suspension se hace necesaria hasta tanto la Universidad no cuente con un...

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