Acuerdo número 252 de 2013, por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo número 218 de abril de 2012 - 21 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896334

Acuerdo número 252 de 2013, por el cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo número 218 de abril de 2012

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín48950

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que mediante losAcuerdos número 218 y 219 de 2012 se establecieron, respectivamente, la Metodología ex post y el Reglamento para las operaciones del Fondo en aplicación de la misma.

Que, bajo la metodología ex post, la liquidación de las operaciones de estabilización se realiza una vez terminado el mes del ejercicio comercial, con base en las ventas efectivamente declaradas, por lo cual la liquidez del Fondo es predecible, responde a la situación financiera del mes y permite agilizar el pago en efectivo de las compensaciones de estabilización.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 11 del Acuerdo número 218 de 2012, los representantes de la cadena de aceites y grasas fueron convocados oportunamente a través del Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero, para que expresaran sus observaciones frente a la propuesta de reforma del artículo 8º del Acuerdo número 218 de 2012, orientada a agilizar el pago en efectivo de las compensaciones de estabilización.

Que de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, la reforma a la que se refiere el presente acuerdo fue objeto de aprobación por el Comité Directivo del Fondo en primera y segunda vuelta en sus sesiones del 2 de mayo y el 4 de julio de 2013, y contó con el voto favorable del representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 8º del Acuerdo número 218 de 2012, Indicadores de precios de referencia para las operaciones de estabilización, el cual quedará así:
Artículo 8º

Indicadores de precios de referencia para las operaciones de estabilización. Para el...

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