Acuerdo número 00000010 de 2014, por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos en la jurisdicción de CRA, para el período 2014-2018 - 17 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553621386

Acuerdo número 00000010 de 2014, por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos en la jurisdicción de CRA, para el período 2014-2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49397

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 27 y numerales 2 y 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto número 2811 de 1974-, consagra que es deber del Estado lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

  2. Que el Decreto número 1541 de 1978 establece que los cuerpos de agua respecto a los vertimientos son de dos clases, I y II. Los Clase I corresponden a aquellos cuerpos de agua que no admiten vertimientos, como las cabeceras de las fuentes de agua; las aguas subterráneas; un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, y aquellos que declare la Autoridad Ambiental Competente (AAC) como especialmente protegidos. Los cuerpos de agua Clase II son aquellos que admiten vertimiento con algún tratamiento y pertenecen a esta clase, los cuerpos de agua no incluidos en la clase I.

  3. Que el Decreto número 1594 de 1984, el cual continúa vigente entre tanto el MADS reglamenta el componente de LÍMITES PERMISIBLES definidos en el Decreto número 3930 de 2010, establece que todo vertimiento a un cuerpo de agua Clase II deberá cumplir con unos requisitos mínimos de remoción de cargas contaminantes expresadas como DBO5 y como SST.

  4. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, define dentro de las rentas corporativas, la Tasa Retributiva por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

  5. Que el Gobierno Nacional reglamentó dicha disposición mediante el Decreto número 2667 del 21 de diciembre de 2012, definiendo, de conformidad con el artículo 18 concordado con el artículo 24, en cabeza de la autoridad ambiental, la facultad para el cobro y recaudo de la tasa.

  6. Que el Decreto número 2667 del 21 de diciembre de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó las Tasas Retributivas como un instrumento económico con el que cuentan las Corporaciones Autónomas Regionales, para incentivar el cambio de comportamiento de los usuarios y reducir la carga contaminante que de manera directa e indirecta se vierte al recurso hídrico.

  7. Que en virtud del artículo 8º del Decreto número 2667 de 2012, la Corporación Autónoma Regional en su jurisdicción "(...) establecerá cada cinco años, una meta de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 (...), la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo nueve (...)".

  8. Que conforme a la disposición citada, para la determinación de la meta, se considerará "la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3930 de 2010".

  9. Que con fundamento en el artículo 9º del Decreto número 2667 de 2012, para el cumplimiento de la meta de carga contaminante del cuerpo o tramo de agua, la Corporación "(.) deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el artículo 8º del mismo decreto", además "podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica".

  10. Que en virtud del artículo 11 del Decreto número 2667 de 2012, para el establecimiento de las metas de carga contaminante, la Corporación ha documentado el estado del cuerpo o tramo de agua en términos de calidad y cantidad; ha identificado los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo o tramo de agua; ha conocido para cada uno de ellos la concentración de cada elemento contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa; ha identificado si los usuarios cuentan o no con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con el Decreto número 3930 de 2010; ha calculado la línea base y el total de carga contaminante de cada elemento, contaminante vertido objeto de cobro, durante un año, por dichos usuarios y ha establecido los objetivos de calidad.

  11. Que para establecer la meta de carga contaminante la Corporación debía sujetarse al procedimiento consagrado en el artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012, el cual dispone como primera fase el proceso de consulta, que se iniciará con la expedición de un acto administrativo que deberá contener la duración y el procedimiento mismo.

  12. Que en el marco de la implementación del Decreto número 2667 de 2012, la Corporación dando cumplimiento a lo establecido en el numeral I del artículo 12 del decreto en mención, mediante Resolución número 0037 del 1º de junio de 2014, dio inicio al proceso de consulta para la definición de las metas de cargas contaminantes para los parámetros de DBO5 y SST, por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas en la jurisdicción de CRA para el período 2014-2018.

  13. Que igualmente, la Corporación con el ánimo de lograr la transparencia y divulgación masiva del proceso de consulta del establecimiento de las metas de carga contaminante, realizó la convocatoria con difusión en y la publicación del cronograma del proceso en la página web, disponiéndose la totalidad de la información relacionada en la página web www. crautonoma.gov.co en el link Tasa Retributiva.

  14. Que en ese orden de ideas, dentro del proceso de consulta se realizaron cuatro (4) talleres o mesas de trabajo, celebradas con los sujetos pasivos del cobro de la Tasa Retributiva, en las instalaciones de CAJACOPI - SEDE LA ESPAÑOLA, con los siguientes alcances y contenidos:

    Tabla 1. Programación de talleres para el desarrollo de la consulta de metas de

    cargas 2014-2018

    CRONOGRAMA SESIONES DE CONSULTA CON ACTORES METAS CRA 2014
    Taller o sesión de trabajo Alcances y temas Fecha
    1. Socialización 1. Decreto 2667 de 2012 Febrero 20 de 2014
    2. Diseño de la consulta de metas CRA 20142018
    3. Reglas de juego de la consulta
    4. Metodología y soportes para la formulación y presentación de metas de cargas contaminantes de DBO5 y SST con sus respectivos cronogra-mas
    2. Información básica 1. Perfiles de calidad Marzo 13 de 2014
    2. Objetivos de calidad
    3. LÍNEA BASE de usuarios y cargas de DBO5 y SST
    3. Escenarios 1. Carga Máxima Permisible de los cuerpos de agua de la jurisdicción Marzo 28 de 2014
    2. Metodología de evaluación de las propuestas de metas de cargas contaminantes
    3. Resolución de inquietudes
    4. Sustentación de propuestas de metas de cargas de DBO5 y SST 1. Jornada de sustentación de metas para municipios y ESP Abril 11 de 2014
    2. Jornada de sustentación de metas para el sector privado
  15. Que la Corporación suscribió el Contrato de Apoyo número 00261 de 2013 con la empresa INGENIERÍA DE DESARROLLO LIMPIO, IDL. LUIS F. CASTRO S.A.S., consultora experta en instrumentos económicos para la gestión ambiental, el cual tiene por objeto "el establecimiento de metas de cargas de DBO5 y SST en las cuencas y tramos de cuerpos de agua de la jurisdicción de la CRA para el período 2014-2018".

  16. Que durante el proceso de consulta de metas, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012 y, dentro de los términos determinados de la Resolución número 00030 de enero de 2014 mediante la cual se convoca y reglamenta la Consulta de metas de cargas de DBO5 y SST para el quinquenio 2014-2018, esta Corporación Autónoma Regional recibió las siguientes propuestas de meta individual o grupal de los usuarios de los cuerpos de agua o tramos de la jurisdicción:

    Tabla 2. Lista de usuarios que presentaron propuesta de cargas contaminantes para

    el quinquenio 2014-2018

    Usuarios que presentaron propuesta de metas de cargas contaminantes para el quinquenio 20142018 en jurisdicción de la CRA
    Usuario Lugar de
    ...

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