Acuerdo número 0000003 de 2016, por el cual se asigna el ejercicio temporal de unas funciones de Director General ad hoc de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a un servidor público de la Fiscalía General de la Nación - 25 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592440258

Acuerdo número 0000003 de 2016, por el cual se asigna el ejercicio temporal de unas funciones de Director General ad hoc de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a un servidor público de la Fiscalía General de la Nación

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia
Número de Boletín49766

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.

Que mediante el Decreto 1237 de 2014 se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que en la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que el Director de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia mediante comunicación DG0152 de fecha 5 de octubre de 2015 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, restablecer el presupuesto de la entidad.

Que mediante oficio con Radicado número 2-2015-042460 del 30 de octubre de 2015, el Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en respuesta a la anterior petición señaló las razones fiscales y presupuestales por las cuales el Congreso de la República decidió no asignar presupuesto para la vigencia 2016 a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, en los siguientes términos:

"Como efecto del choque extremo generado por la reducción en el precio internacional del petróleo, Colombia ha afrontado una reducción sustancial en la renta proveniente de la actividad petrolera (...) Esto implica una caída de más de 20 billones de pesos en los ingresos de la Nación en tres años. (...) ·

Dado que la situaciónfiscal para 2016 es aún más compleja de lo que ha sido la de 2015, la ley de presupuesto recientemente aprobada se programó en el marco de una política de austeridad, atendiendo las restricciones impuestas por el cumplimiento de la Regla Fiscal, consagrada en la Ley 1473 de 2011.

Los ajustes a la nueva realidad económica del país se han implementado bajo los criterios de lo que se ha denominado austeridad inteligente, lo cual implica, entre otras, la priorización de aquellos gastos con mayor impacto en el bienestar común, por encima de otros con menor factor multiplicador sobre la economía y el desarrollo social.

Por estas razones, como parte del proceso de discusión y aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2016, los miembros del Congreso de la República decidieron reorientar algunos de los gastos inicialmente presentados por el Gobierno nacional, de manera que se pudieran fortalecer las inversiones en los sectores de mayor impacto para la sociedad. En particular, se destaca cómo durante las discusiones del presupuesto se reorientaron recursos hacia Educación, Agricultura, Inclusión Social y Salud, entre otros. Por supuesto, esto implicó generar recortes en otras áreas, donde el Congreso de la República consideró que la rentabilidad de los recursos podía ser menor para la sociedad como un todo. Entre los recortes realizados por el Congreso se destaca la disminución de los gastos de funcionamiento en más de $2 billones y el recorte del presupuesto inicialmente destinado a la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), por considerar que en época de crisis resulta inviable sostener el gasto de la entidad y, por tanto, se hace necesario aplazar su puesta en marcha. (... )

Para la vigencia 2016, se programaron inicialmente $28 mil millones, de los cuales $5 mil millones correspondían a recursos propios de la entidad, bajo un supuesto de 480 estudiantes matriculados. Esto supondría un costo por estudiante de $58 millones, con el riesgo de no alcanzar la meta de estudiantes matriculados y, al igual que en la presente vigencia, incrementar el costo unitario de manera exponencial. A manera de ejemplo si sólo se llegara a un total de 100 estudiantes en 2016, lo cual implica casi triplicar los estudiantes actuales, la relación entre el gasto de la entidad y el número de estudiantes podría superar los $200 millones anuales.

Es indiscutible que los costos asociados a la atención de estos alumnos resulta excesivamente alto, si se tiene en cuenta que en las universidades más costosas del país, el costo por estudiante no supera los $30 millones de pesos".

Que el artículo 345 de la Constitución Política establece que en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Que el artículo 346, modificado por el Acto Legislativo 003 de 2011, señala que el Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, el cual deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida

alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto...

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