Acuerdo número 0018 de 2014, por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecución del Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561418014

Acuerdo número 0018 de 2014, por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecución del Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49452

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, de conformidad con los artículos 105, numeral 10, y 111 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 3º, numeral 1, y el artículo 7º, numerales 1, 2 y 4, del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Restitución de Tierras, cuyo objeto fundamental consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, numeral 10, podrá desempeñar funciones encaminadas al cumplimiento de sus objetivos.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, mediante el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras, señala que esta podrá "Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia".

Que la situación de los denominados segundos ocupantes, esto es, aquellas personas naturales que en las sentencias de restitución no fueron declarados de buena fe exenta de culpa, pese a no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, y que con ocasión de la sentencia se ven abocadas a perder su relación con el predio, es una problemática que requiere la atención prioritaria y coordinada del Estado colombiano, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras, ya que de su adecuada solución depende el logro de una restitución duradera, gradual y progresiva, en condiciones de sostenibilidad y efectividad, que permita, a su vez, la convivencia pacíica y la reconciliación de la sociedad colombiana.

Que en ese sentido, resulta necesario que la Unidad adopte e implemente el Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución con el in de i) garantizar la sostenibilidad y efectividad de la restitución, ii) prevenir la conlictividad social que pueda suscitar el fallo de restitución entre los beneiciarios de restitución y los segundos ocupantes; iii) garantizar, en el transcurso de la acción de restitución, la protección e integridad de las partes involucradas; iv) promover las condiciones para que la restitución de tierras contribuya a la superación de las condiciones históricas de vulnerabilidad que enfrentan las comunidades involucradas; v) identiicar las problemáticas más urgentes de las comunidades en el proceso de restitución para priorizar acciones interinstitucionales encaminadas a la intervención y superación de las mismas.

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administtativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", al prever las funciones del Consejo Directivo indican que a este le corresponde:

"1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recurso de la Unidad y su Fondo adscrito, pare el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados;

3. (...)

4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas".

Que a partir de lo anterior la competencia para adoptar el programa en favor de los segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras, al interior de la estructura de la Unidad, recae en su Consejo Directivo.

Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras tendrá como objetivo principal servir de instrumento inanciero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que el numeral 15 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, mediante el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras, señala que corresponde a la entidad administrar su Fondo.

Que el Fondo tiene la capacidad operativa, financiera y funcional para ejecutar el Programa y, por lo tanto, deberá ser el encargado de ejecutarlo de conformidad con el reglamento que aquí se adopta y su Manual Operativo, en coordinación con los demás programas de atención a cargo de la Unidad.

ACUERDA:

Artículo 1º Adopción del programa y beneficiarios.

Por medio del presente acuerdo se aprueba y adopta el Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución, cuya operación obedecerá a las reglas consignadas en las disposiciones siguientes.

Serán beneficiarios por derecho propio, las personas naturales que en virtud de providencia judicial proferida por los jueces o magistrados de restitución, hayan sido reconocidos como segundos ocupantes, según el artículo 5º del presente acuerdo, y se ordene respecto de ellos su atención a través del programa. Para tales ines, la Unidad de Restitución de Tierras caracterizará a los ocupantes secundarios y remitirá esa información a los jueces y magistrados.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Disposiciones Generales

Artículo 2º Objetivo y alcance.

El Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución de Tierras, tiene como objetivo otorgar tierras y/o proyectos productivos y gestionar la priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y/o de formalización de la propiedad rural, cuando sea el caso, a quienes se encuentren ocupando un predio objeto de restitución de tierras que hayan sido reconocidos como segundos ocupantes en las providencias proferidas por jueces y magistrados, con el in de facilitar la restitución de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la...

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