Acuerdo número 0027 de 2015, por la cual se establecen criterios y requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías - 5 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568972094

Acuerdo número 0027 de 2015, por la cual se establecen criterios y requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49502

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos , , 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 361 de la Constitución Política creó e1 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 6º de la Ley 1530 de 2012 establece que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en dicha ley.

Que en el artículo 10 de la Ley 1530 de 2012 establece como funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, ante el Sistema General de Regalías, verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión, o a financiarse con recursos del Fondo de Ciencias, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; y ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del artículo 32 de dicha ley.

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 establece que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual.

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de Entidad Nacional de Planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

Que mediante el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 se definió que los programas o proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286

de 2009, a través de la cual se definen los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación así como, las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública.

Que el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Que para dar aplicación a toda la normativa anteriormente mencionada, mediante Acuerdo 015 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías se establecieron los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Que Colciencias, en su condición de organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), como encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, consideró necesario ampliar el alcance del Acuerdo 015 a la totalidad de proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que se financien con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que con fundamento en lo anterior, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en Sesión del 24 de marzo de 2015 aprobó la actualización de los requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

En concordancia con lo señalado en la Ley 1530 de 012, el presente acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades territoriales, los representantes de las comunidades étnicas minoritarias, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) del Sistema General de Regalías, los Comités Consultivos, los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias y las demás entidades del orden nacional y territorial que intervengan en el proceso de formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 3º Alcance.

Se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que incluyan una o varias de las actividades tipificadas en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías, dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, así como en la Ley 1286 de 2009, en el Decreto número 591 de 1991 y en el Acuerdo 016 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. No se podrán financiar o cofinanciar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación:

  1. Programas o proyectos que tengan por objeto solamente la adquisición, construcción o renovación de inmuebles o solo la adquisición de vehículos o equipos;

  2. Programas o proyectos que solo consistan en la financiación, reposición y actualización de Software o Hardware;

  3. Gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del programa o proyecto;

  4. Suscripciones cuya duración estén por fuera del horizonte de la ejecución del programa o proyecto;

  5. Afiliaciones o membrecías;

  6. Licencias y permisos que no estén directamente relacionados con actividades de ciencia, tecnología e innovación.

TÍTULO II Artículos 4 a 8

CRITERIOS DE FORMULACIÓN Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICO DE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 4º Criterios de Formulación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

De acuerdo con lo definido en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. La formulación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación deberá estar acorde con:

  1. Las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012;

  2. La política de inversión de recursos de ciencia, tecnología e innovación del Sistema General de Regalías adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías;

  3. Las políticas y planes vigentes de ciencia, tecnología e innovación, nacionales y de las entidades territoriales acorde de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1286 de 2009;

  4. La Metodología General de Formulación definida por el Departamento Nacional de Planeación y la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a dicha metodología;

  5. Lo señalado en el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012 referido al impacto regional;

  6. La normativa asociada a licencias, permisos y conceptos que se requieran.

Artículo 5º

Requisitos generales de presentación de...

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