Acuerdo número 004 de 2017, por el cual se adoptan unas medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y se adoptan otras determinaciones - 11 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671483729

Acuerdo número 004 de 2017, por el cual se adoptan unas medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50172

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en el numeral 2 del artículo 24 de los estatutos de la CAR aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que igualmente el artículo 95 de la misma disposición contempla que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades y que por tanto son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que por su parte la Ley 99 de 1993 en su artículo 3º establece como concepto de desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que el artículo 23 de la referida ley establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que en cuanto a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la citada Ley 99 establece como funciones de las referidas entidades: otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Que por su parte el Congreso de Colombia mediante la Ley 373 de junio 6 de 1997, estableció el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

Que la mencionada Ley 373 de 1997 en su artículo 1º dispone que: Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación...

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