Acuerdo número 005 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0002 del 18 de marzo de 2014 'por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública' - 4 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547987778

Acuerdo número 005 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0002 del 18 de marzo de 2014 'por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49355

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 18 de marzo de 2014 del Comité Directivo de Fondetec se aprobó el Acuerdo número 0002 de 2014, "por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública";

Que el artículo 4º. Requisitos de los defensores y personal técnico especializado, del Acuerdo número 0002 de 2014, señala:

"Establézcanse, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en la normati-vidad vigente y el Manual de Contratación de la Fiducia, los siguientes criterios mínimos en relación con el perfil de las personas jurídicas o naturales que prestarán el servicio de defensa y el ejercicio de la representación de los miembros de la Fuerza Pública:

1. Abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica:

- Culminación de estudios en Derecho y título de Abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en Derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de Abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

- Tarjeta profesional vigente.

- Mínimo quince años de litigio en materia penal o disciplinaria.

- En caso de no contar con quince años de experiencia en litigio en materia penal o disciplinario, deberá contar con 10 años de experiencia en litigio penal o disciplinario y cinco años de experiencia en la gestión de causas penales o disciplinarias como autoridad judicial o administrativa.

- Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

- Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditarán, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

- Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

- Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

- Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (...);

Que a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se hace necesario modificar el perfil del personal que tiene responsabilidad de Director Jurídico en el área disciplinaria, con el fin de contar con un mayor número de aspirantes para asumir dicha responsabilidad, sin menoscabo del cumplimiento de los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública;

Que el artículo 5º del Acuerdo número 0002 de 2014 expresa:

"Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1698 de 2013 y el artículo 7º del Decreto número 124 de 2014, Fondetec podrá financiar la defensa técnica en todas aquellas actuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la citada ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la cobertura del servicio, previa apropiación presupuestal disponible y concepto previo favorable del Comité de Estudio y Decisión.

Parágrafo. En los procesos o investigaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1698 de 2013 y que son asumidos por Fondetec, los honorarios de Abogados Defensores, Peritos y demás gastos directos e indirectos relacionados con la defensa del uniformado, solo serán asumidos con recursos y personal del Fondo desde el otorgamiento del poder.

Los...

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