Acuerdo número 005 de 2015, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzí' - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288574

Acuerdo número 005 de 2015, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzí'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49729

El Consej o Directivo, en uso de sus facultades en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo del Decreto 208 de 2004 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" fue creado por el Decreto ley 0290 de 1957 como un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante los Decretos 2113 de 1992, 209 de 2004, 208 de 2004, 1551 de 2009 y 1552 de 2009, se establecieron normas para la organización y el adecuado funcionamiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el artículo 1º del Decreto 1174 de 1999, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fue adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la Ley 489 de 1998 establece normas respecto de la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y señala, específicamente en el artículo 76 las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, dentro de las cuales se encuentra en el literal d), "adoptar los Estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o restructuración".

Que el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 dispone que los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de la Función Pública, en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que este establezca.

Que corresponde al Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi adoptar los estatutos internos de la entidad y las reformas que se le introduzcan a través de sus actos de creación y reestructuración.

Que a través de los Decretos 1551 y 1552 de 2009, se introdujeron ajustes a la estructura interna y a la planta de personal del Instituto aprobados por el Gobierno nacional.

Que se requiere adoptar los Estatutos Internos del Instituto, teniendo en cuenta que Acuerdo 008 de 2014 conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, en especial el

Decreto 1551 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, jurisdicción y domicilio, duración, objetivos y funciones

Artículo 1º Objeto.

Adoptar los Estatutos Internos que regirán la organización y el funcionamiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 2º Denominación y naturaleza jurídica.

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) es un establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto ley 290 de 1957, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito mediante Decreto 1174 de 1999 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo. El Instituto es un organismo de apoyo al desarrollo científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Artículo 3º Jurisdiccióny domicilio

. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de

Bogotá, D. C.

Parágrafo. El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio y coordinará sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 4º Duración.

La duración del Instituto será indefinida.

Artículo 5º Objetivos.

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), en el marco del Decreto ley 2113 de 1992 y las competencias definidas por la normatividad vigente, tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional de elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Artículo 6º Funciones.

El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), en el marco de las disposiciones vigentes y en el ámbito propio de sus competencias, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales y elaborar y actualizar el Mapa Oficial de la República.

  2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones.

  3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos.

  4. Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas.

  5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras, establecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

  6. Realizar labores de investigación y apropiación tecnológica en los campos de la percepción remota y los sistemas de información georreferenciados.

  7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

  8. Servir como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado en los términos en que disponga la ley.

  9. Producir, procesar y divulgar información geográfica básica, con el fin de dar soporte al Plan Nacional de Desarrollo y a los de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural.

  10. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a las entidades territoriales del país en el marco de las competencias definidas por la normatividad vigente y adelantando la coordinación institucional que se requiera en cada caso.

  11. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto y promover la transferencia de conocimiento en estas áreas a nivel nacional e internacional.

  12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados de las actividades del Instituto de acuerdo con sus necesidades.

  13. Servir de órgano consultivo del Gobierno en todas las áreas de competencia del Instituto.

  14. Determinar y reglamentar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

  15. Desarrollar las demás funciones que le señale la ley.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 19

Órganos de dirección y administración

Artículo 7º Órganos

La dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal.

Artículo 8º Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) estará integrado, así:

  1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado quien lo presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  5. El Ministro de...

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