Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el procedimiento interno para la designación o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416138

Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el procedimiento interno para la designación o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49646

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio de los artículos 21 y 22 del Decreto 1768 de 1994) y en el literal j) del artículo 30 y en el artículo 44 de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creado por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa yfinanciera, patrimonio propio y personaría jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su Jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente", hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 define dentro de la funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994).

Que el artículo 1 de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que el artículo 44 de los Estatutos de la Corporación aprobados por medio de la Resolución número 1368 del 21 de septiembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, modificado mediante el artículo 5º del Acuerdo número 001 del 26 de octubre de 2009, consagra: "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y el Decreto 3345 de 2003, o en las normas que las modifiquen o complementen y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional...

El Director General de la Corporación será designado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para el periodo que determine la ley, siguiendo un proceso público abierto, conforme a las normas y procedimientos que se hallen vigentes y podrá ser reelegido por una sola vez.

El proceso y acto de nombramiento del Director General no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos; subsidiariamente se posesionará ante un Notario de la sede principal de la Corporación o ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Que de otra parte, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2010, el honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 3345 de 2003, en el cual se establecía que el proceso de elección de los directores generales de las Corporaciones se efectuaría por el Consejo Directivo, de acuerdo con un proceso público abierto determinado en el citado decreto, bajo el argumento que "si la ley no impuso procedimientos especiales para la designación de los Directores Generales de las CAR, mal podría el reglamento determinar fórmulas para esos efectos sin exceder con ello el límite de la potestad reglamentaria y vulnerar la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales".

Que adicionalmente, mediante auto del 27 de mayo de 2011, el honorable Consejo de Estado, admite la demanda y decreta la suspensión provisional del Decreto 2011 de 2006, por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial, con las modificaciones introducidas por los Decretos 3685 y 4523 del mismo año.

Que igualmente mediante Sentencia C-366 de 2012, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto ley 3565 de 2011, "por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994), determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial.

Que según lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo, en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, adoptar el procedimiento interno, para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, en armonía con las normas citadas y los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

Que de conformidad con lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al proceso de designación o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las...

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