Acuerdo número 006 de 2020, por el cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos piloto de investigación integral - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472321

Acuerdo número 006 de 2020, por el cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos piloto de investigación integral

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51434

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 6 del artículo 3º y los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, expide el presente

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia determinó, en su artículo 332, que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y le corresponde determinar las condiciones para su exploración y producción.

Que la misma norma, en su artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que, por otro lado, en el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, con Legalidad, Emprendimiento y Equidad para Todos", Ley 1955 de 2019, en su artículo segundo determinó que el documento llamado las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad", en desarrollo del Título IX "Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", Capítulo B "Seguridad energética para el desarrollo productivo", estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando así si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.

Que el día 26 de octubre de 2018 el Gobierno nacional designó una Comisión Interdisciplinaria Independiente para determinar si es posible realizar la exploración de yacimientos en roca generadora mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.

Que el día 8 de noviembre de 2018 la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió el auto 2016 - 00140 en virtud del cual resolvió suspender provisionalmente, como medida cautelar, el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 del 2014, los cuales contienen lineamientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, antes de resolver de fondo una acción de nulidad simple interpuesta contra dichos actos administrativos.

Que el 3 de abril de 2019 la Comisión Interdisciplinaria Independiente, (en adelante Comisión de Expertos), rindió el "Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal".

Que, en su informe, la Comisión de Expertos recomendó realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), e indicó en su informe que "en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG la ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), que recomendamos caracterizar como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo".

Que dicho informe recoge las principales conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos, cuyos integrantes escucharon las preocupaciones de las comunidades de los territorios que tienen proyectos de exploración y de grupos de interés que se oponen al desarrollo de los Yacimientos No Convencionales.

Que el Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH es una actividad de naturaleza exploratoria que puede ser desarrollada bajo la condición de Proyecto Piloto de Investigación Integral, con el fin de adoptar una política pública sobre el desarrollo de Yacimientos No Convencionales, conforme lo sugirió la Comisión de Expertos.

Que, como consecuencia del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo de Estado, mediante auto 57.819 del 17 de septiembre del año 2019, confirmó la medida cautelar impuesta, pero también advirtió que la suspensión de los actos administrativos demandados no impide la realización de Proyectos Piloto de Investigación Integral contenidos en el Capítulo 14 del citado informe de la Comisión de Expertos, e indicó que "(.) si el Gobierno nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el Capítulo (14) del "Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal", presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo".

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, estableció los criterios y procedimientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) en roca generadora.

Que, de conformidad con el Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la ANH establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como aprobar los manuales de contratación misional, los modelos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral podrán ser desarrollados mediante la celebración de los mecanismos contractuales y los requisitos que establezca la ANH.

Que conforme al Artículo 3 numeral 6 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH "Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras

a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión".

Que la existencia de Convenios y Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales y No Convencionales, no impide que la ANH desarrolle actividades de investigación destinadas a obtener información ambiental, social, técnica y operacional adicional respecto de todo Tipo de Yacimientos en el área de los referidos negocios jurídicos, sin que comporte el otorgamiento de derechos de Exploración y Producción Hidrocarburos.

Que corresponde al Consejo Directivo "Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía", conforme al numeral 2 del Artículo 7º del Decreto 714 de 2012, razón por la cual, dicho Consejo Directivo tiene la facultad de establecer los términos de los contratos a suscribirse, así como disponer la no inclusión de Derechos Económicos a cargo de los contratistas, de la forma como están dispuestos y reglados para los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en la reglamentación vigente para tal tipo de negocios jurídicos.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40185 de 2020, estableció lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH, en una primera oportunidad por término de catorce (14) días, entre el veinticuatro (24) de abril y el siete (7) de mayo ambos inclusive, y en una segunda oportunidad, por término de doce (12) días, entre el 20 de junio y el 1 º de julio de 2020 ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron...

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