Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Agualinda - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728366

Acuerdo número 007 de 2015, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Agualinda

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49618

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 6 y 11 del artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  2. Que en los numerales 16 y 18 ibídem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento; así como, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

  3. Que el artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), establece las funciones del Consejo Directivo, entre las cuales prevé en el numeral 6º aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento, y en el numeral 11, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas.

  4. Que el Decreto 1076 de 2015, reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.

  5. Que en su Capítulo III dispone sobre la permanencia de las figuras de protección existentes a la entrada en vigencia del decreto, y establece que podrán ser consideradas como áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso, en los términos previstos en dicho ordenamiento.

  6. Que en su artículo 2.2.2.1.6.5, el citado decreto instituye que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP, deben contar con un Plan de Manejo, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación.

    g)Que atendiendo el procedimiento previsto en el Decreto 1076 de 2015, el Consejo Directivo de la Carder mediante Acuerdo 013 de junio 17 de 2011, declaró, reservó y alinderó el Distrito de Manejo Integrado (DMI), Agualinda, localizado en la jurisdicción del municipio de Apía (departamento de Risaralda), como categoría de área protegida integrante del SINAP, el cual, antes de la expedición del precitado Decreto, correspondía a un Parque Municipal Natural, creado por el Concejo Municipal de Apía mediante Acuerdo número 035 de 1997.

  7. Que con el fin...

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